lunes, 24 de agosto de 2020

Reforma al Código Civil, partes integrantes y accesorias.

 Bienes

Partes integrantes y accesorias

 

El proyecto trae una nueva clasificación, casi que modificando la del Código. Comienza con las partes integrantes al indicar que el propietario de una cosa lo es de sus partes integrantes y a continuación define que como partes integrantes de una cosa las que no pueden separarse de ella sin destruirla.

 

Lo anterior nos lleva a confusión pues en principio se puede referir a las cosas por adhesión permanente de nuestro Código, las cosas de comodidad u ornato, los inmuebles por destinación y las cosas accesorias de inmuebles, por cuanto en cada una de ellas puede llegarse a dar lo que la definición nos está indicando, veamos, los inmuebles por adhesión permanente que son aquellas cosas muebles que están materialmente y de manera permanente adheridos a un inmueble, la permanencia puede ser que físicamente no se permita su separación o por estar allí con ese propósito, en el primer evento nos podemos encontrar frente a lo que el proyecto indica, igualmente en los inmuebles por destinación que son aquellas cosas que se encuentran permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, que igualmente puede en algunos eventos estar frente a las partes integrantes, así mismo sucede con las cosas de comodidad u ornato, las cuales también se adaptan plenamente a la definición de partes integrantes.

 

Pero a continuación indica que estas partes integrantes se consideran muebles, aún antes de su separación, para efecto de la enajenación o gravamen de las mismas. Caso éste que nos coloca frente a los muebles por anticipación de nuestro Código, pero nos parece encontrar una dificultad por cuanto no se entiende fácilmente cómo la definición indica que las partes integrantes son aquellas que no se pueden separar sin detrimento, pero a continuación el proyecto nos menciona que estas partes pueden considerarse muebles antes de su separación, por ejemplo para su enajenación, entonces no se entiende cómo se puede hacer un negocio jurídico respecto a  una parte que cuando se separe va a dañarse o destruirse. Consideramos esto como una contradicción lógica insalvable, pues no puede ser la parte integrante destinada a sufrir alteraciones que la deterioren y por la otra ser parte de una enajenación.     

 

El proyecto nos trae otra clasificación que es la de las cosas accesorias las cuales pertenecen al propietario de la cosa principal. Se entiende por accesoria las cosas muebles que según los usos sociales o la voluntad del propietario se afectan de una manera durable a la explotación, uso o guarda de la misma, las cuales no pierden esta calidad por su separación temporal de la cosa principal, y se hace la aclaración de que el aprovechamiento pasajero de una cosa para la explotación de otra no le da la calidad de accesoria.  

 

Esta definición nos coloca frente a los inmuebles por destinación de nuestro código, lo cual nos muestra inicialmente que el proyecto hace desaparecer las clasificaciones en la cuales por una ficción se consideran muebles como inmuebles y trae una en la cual solo se habla de partes integrantes y accesorias.

 

El proyecto sigue numerando las cosas accesorias, como en la explotación agrícola los abonos, utensilios y máquinas y aquello destinado al cultivo, mejoramiento o conservación de las fincas. También las herramientas, mobiliarios, máquinas y demás instalaciones para la explotación de los establecimientos industriales. En los edificios, las llaves de las puertas, las alfombras de las escaleras, los extinguidores de incendio y demás que según los usos sociales se estiman pertenencias o accesorios de edificios.

 

En esto último se nota más la similitud con los inmuebles por destinación, pero con la diferencia que las cosas accesorias no son tratadas como inmuebles con las repercusiones que esto puede tener, es decir en cuento a su tratamiento y los requisitos que tienen para su constitución. Por ejemplo, en materia de embargos cómo se van a comportar las cosas accesorias, pues por su propia definición son accesorias tanto de muebles como de inmuebles, no se hace la distinción, por lo cual podrían embargarse en cualquier momento y no como los inmuebles por destinación que no se puede hacer de forma independiente, sino que siguen el destino del inmueble principal. Entonces aquí cabe la pregunta, para qué sirve esta clasificación, púes en últimas terminan por ser cosas muebles, sin que el proyecto les dé un tratamiento especial.  

 

La regla general del proyecto es que la cosa es accesoria de una principal respecto de la cual queda afectada, con la diferencia que en el Código al tenerse como un inmueble la única manera de que se afecte es a través de la afectación del inmueble que es la cosa principal, en cambio en el proyecto esto no es así, luego como ya indicamos no es claro que la suerte de la cosa accesoria sea la misma de la cosa principal.

 

También se indica en el proyecto los accesorios de edificios, lo cual es un término poco técnico, pues no se entiende bien a qué se está refiriendo, a un inmueble, a una propiedad horizontal o simplemente a un inmueble por adhesión permanente de nuestro Código, pues en el proyecto no se hace distinción al respecto.

 

Así mismo, al comienzo se hace un enunciado general en el cual puede abarcarse prácticamente todo, al decir que son cosas accesorias aquellas que según los usos sociales o la voluntad del propietario se tengan por tales, lo cual llevaría inicialmente a un problema probatorio, de cuándo se entiende por uso social y cómo ha de expresarse la voluntad del propietario, para luego el proyecto hacer una enumeración adicional, indicando que también son cosas accesorias.

 

Por último, el proyecto busca hacer una integración, que nos parece lo que hace es generar una mayor confusión en vez de darle claridad, al indicar que los negocios jurídicos que tienen por objeto una cosa se extienden a las partes integrantes y a las accesorias de aquella, a menos de voluntad expresa contraria. Con lo anterior, nos parece, se engloba todo lo relacionado a partes integrantes y accesorias y queda dependiendo exclusivamente de la voluntad de las personas, pasando de esta manera de un régimen en el cual se presentaban unas reglas más claras y estables, como son las del código civil a uno en el cual lo que prima es la voluntad, lo cual nos lleva a que el sistema sea inseguro y dé lugar a múltiples confusiones.

 

Ismael Arévalo

 

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