viernes, 14 de agosto de 2020

Bienes, Reforma al Código Civil.

 Bienes:

 

El proyecto de código civil en su libro de los bienes y título de las cosas, encabezado por el artículo 195 indica lo siguiente:

“Este Código regula los bienes civiles y también se aplicará a los bienes colectivos, recursos renovables y no renovables, subsuelo, información genética y el patrimonio común de la humanidad, en cuanto fuere compatible con su naturaleza jurídica y sin perjuicio de normas especiales.
“Los bienes mercantiles se regirán por el Código de Comercio y demás normas especiales. En lo no regulado se aplicará este Libro.
Parágrafo. Las tierras de los resguardos indígenas y las tierras comunales asignadas legalmente se sujetarán a la Constitución Política, las leyes y los actos administrativos de la materia”.

Lo primero que se observa es que mantiene la división tradicional de cosas y bienes, sin definir el uno o el otro, pero como se ha visto, históricamente, obedece más a una discusión académica que de orden práctico.

Así mismo y del anterior artículo del proyecto, se desprende y de manera curiosa, que el proyecto introduce una especie de distinción entre los bienes civiles y los mercantiles, lo cual es del todo equivocado, pues no es posible hacer esta distinción, teniendo en cuenta que el “bien” es uno independientemente si está relacionado con un asunto civil o comercial, de lo contrario sería un caos, pues no habría una lógica para determinar esa nueva calidad  que le otorga el proyecto. Se pregunta uno, cuáles son civiles y cuáles son comerciales, o si de acuerdo a la naturaleza del negocio cambia la naturaleza del bien, lo cual no tiene ningún sentido.

De otra parte, mientras el Código Civil tenía una distinción de cosas corporales e incorporales, el proyecto involucra una distinción antitécnica, pues indica que el código también se aplica a otro tipo de bienes como son los colectivos, recursos renovables y no renovables, subsuelo, información genética y patrimonio común de la humanidad, lo cual hace que se generen confusiones, por cuanto no se entiende cuál sería la naturaleza de los bienes involucrados.

Tanto los bienes colectivos como los otros mencionados están compuestos de una u otra manera de bienes materiales y/o inmateriales, por lo cual cualquier conjunto de bienes que conforme una nueva área del derecho debe tener un tratamiento especial y no tratar de involucrarlas forzadamente, para que también sean reguladas por el Código Civil.

Hasta el momento el sistema ha funcionado de cierta manera independiente, esto es con la descripción de los bienes en el código civil, que pueden servir como medio de interpretación en los casos en que los sistemas especiales no lo tengan contemplado, en cambio con la postura del proyecto el primer bloque de interpretación está dado por el Código y dejando de manera subsidiaria el sistema especial.

El proyecto indica que se aplicará el Código en cuanto sea compatible con su naturaleza y sin perjuicio de normas especiales, lo que genera aún más confusión pues entra en un campo interpretativo desconocido, al introducir una problemática que no existía, pues qué ha de entenderse como compatible con su naturaleza, luego habría que cambiar todo el sistema de interpretación para entender los sistemas especiales dentro del Código Civil.     

Entendemos que el proyecto lo que trata de indicar es que los sistemas especiales sean tratados según las normas especiales que los regulan, por ejemplo, Código de Recursos Naturales Renovables, por lo cual debe indicarse, como hace el actual Código Civil en el caso de la propiedad intelectual, es hacer la remisión y nada más, pero desafortunadamente el proyecto hace una mezcla poco técnica que puede llevar a problemas al momento de resolver cualquier situación jurídica que se pueda presentar.

Entonces, de este primer artículo se puede desprender que al menos se incurrió en una confusión al haber tratado de colocar en la misma situación los bienes con los sistemas especiales lo cual se intensifica al traer la distinción entre bienes civiles y mercantiles. Entones todo lo anterior choca con nuestro sistema y no parece que sea una solución o una manera de abarcar todo un espectro. Así mismo, en todo lo indicado anteriormente no había una problemática que requiriera un cambio, pero el proyecto cambia unas reglas y genera un desorden jurídico.

 

 

Ismael Arévalo    

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