jueves, 20 de agosto de 2020

Reforma al Código Civil, Bienes, cosas singulares y universales

  

BIENES

Cosas singulares y universales.

 

El proyecto tiene una primera clasificación que consiste en cosas singulares y universales. Nuestro Código trae como clasificación principal la de cosas corporales e incorporales. A su vez el proyecto dentro de las cosas singulares incorpora las cosas materiales e inmateriales, se tienen como materiales los bienes tangibles y los inmateriales productos de la inteligencia, obras del ingenio, inventos industriales y aquellas que tengan una dimensión similar. A este respecto cabe, inicialmente mencionar, que trata las materiales como bienes y a las inmateriales como cosas, a sabiendas de que ambas están dentro de las cosas, lo cual como en otra ocasión se había mencionado no tiene trascendencia salvo la académica, pero denota una falta de orden.  

 

Así mismo, vemos como el proyecto toma como categoría general las cosas para ser una parte de ella los bienes, mientras que nuestro código tiene como categoría general los bienes para llegar de manera particular a las cosas

 

Nuestro código indica que las corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, descripción que parece no estar tan alejada a la del proyecto al indicar que son tangibles, pero esta descripción no mejora la existente pues al buscar en el diccionario encontramos que se puede percibir de manera precisa, que se pude tocar. Nos parece para efectos de lo buscado, que es más precisa la definición del Código y cierra el camino a interpretaciones, pues tangible también es que se puede percibir de manera clara y precisa, pero en nuestro Código no se presenta esta discusión pues es más acertado al solo decir que pueden ser percibidas por los sentidos.

 

El proyecto indica que también se tienen por cosas el dinero, los recursos y valores financieros, la información, el conocimiento y el medio ambiente y sus elementos y las cosas objeto de producción que se denominan productos y comprende bienes y servicios. Es interesante la inclusión de estas categorías pero al igual que en otras oportunidades nos parece más practico el Código que tiene unas categorías más generales y evita el peligro de hacer una mención lo más completa posible, en la cual siempre queda algo por fuera y es aquí donde se presentan las dificultades, pues vendrán los que indican que otras categorías que quedaron por fuera, no están incluidas dentro del Código.

 

Respecto a la división principal del proyecto entre cosas singulares y universales hace una nueva clasificación, pues para el proyecto los bienes singulares están divididos en cosas muebles e inmuebles, partes integrantes y accesorias y frutos de las cosas y de los derechos y las universales no tienen más divisiones, mientras que nuestro Código tiene como categorías principales las cosas corporales e incorporales.

 

En cuanto a las cosas muebles son aquellas que se pueden transportar de un sitio a otro, pero en el código a más de lo anterior se aclara que lo son bien por que puedan hacerlo moviéndose ellas a sí mismas como los animales y los denomina semovientes o porque lo hacen por medio de una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Nos satisfacen más las expresiones del Código por cuanto son más completas y nos aclara mediante una clasificación que no trae el proyecto, esto es, las de cosas animadas e inanimadas.

 

Para el proyecto se tienen como cosas muebles las energías o fuerzas naturales aprovechables económicamente, lo cual nos parece que es forzar el concepto de bienes muebles, por cuanto las energías o fuerzas aprovechables corresponden a una nueva categoría, independiente de las cosas mueble e inmuebles, incluso de las cosas singulares o universales, o de las tangibles e inmateriales, pues al realizarse el estudio de la naturaleza jurídica de estas energías se encuentra que tienen elementos comunes con otras categorías pero no los comparten todos, por lo cual se ha propuesto que tengan un tratamiento especial y no forzar su inclusión en alguna de las categorías existentes, más si tenemos en cuenta que al momento de la expedición del Código no existían jurídicamente.

 

En cuanto a los animales tanto el proyecto como el Código le dan un tratamiento similar, al tratarlos como seres sintientes, aclarando que el Código Civil vino a incluirlos mediante la ley 1774 de 2016 en su artículo segundo.

 

A continuación el proyecto nos presenta las cosas fungibles y nos indica que son los muebles que en el comercio se determinan según su número, medida o peso y que son sustituibles por otras del mismo género. En el Código la principal crítica que se hace es que los bienes fungibles son confundidos con los bienes consumibles, pero en el proyecto en vez de dar solución a esto, siguen en la misma confusión, pero ahora los asimilan a las cosas de género, desaprovechando la ocasión para dar la claridad que se necesita.

 

Respecto a los bienes inmuebles hay una similitud pues se tienen como aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, en esto no se introducen modificaciones, pero lo que hacen es asimilar las corriente de agua, los lagos y los ríos, con lo cual también se asume una posición que no corresponde, pues al hacer su estudio se puede encontrar que no gozan de las característica de los inmuebles, es más se comportan de manera antagónica, es decir los ríos se trasladan por lo menos sus aguas incluso su cauce, por lo cual parece más apropiado que tengan su propia clasificación, tanto que su regulación si está por separada.

 

Ismael Arévalo  

 

 

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