La acción redhibitoria es aquella "..que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.." (Art 1914 C.C).
Según el art 1922 del mismo Estatuto la prescripción es de 6 meses para los muebles y un año para los inmuebles contado desde la entrega real, plazo que puede ser modificado por las partes.
También existe la acción Quanti Minoris para los casos en que los vicios no sean tales que la cosa no sirva natural o imperfectamente. En este evento el comprador solo tendrá derecho para la rebaja del precio y la prescripción es de un año y de 18 meses, respectivamente.
La acción por vicios o defectos ocultos en materia comercial prescribe a los seis meses.
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