jueves, 23 de septiembre de 2010
novacion, deben se validas ambas obigaciones?
La pregunta que se nos formulaba era qué pasaba con la obligación antigua si la nueva obligación decaía por alguna causa. El artículo 1689 del CC indica que "Para que sea válida la novacion es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novacion, sean válidos..". Esto ha de interpretarse que para extinguirse la obligación anterior u original debe ser válida la nueva obligación, de lo contrario no habría novacion.
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