"Título es todo hecho jurídico, acto jurídico, administrativo o decisión judicial que genera una facultad, bien sea que se realice de manera directa o mediante alguna formalidad, y que permiten a su titular ejercer un derecho.
sábado, 18 de mayo de 2013
martes, 7 de mayo de 2013
Título y modo
El título y el modo ha sido una dupla creada con el código civil, pero quizá entró en crisis y sea hora de romperla.
Lo que parecía ser un control efectivo se ha convertido en un doble trámite que está generando inseguridad jurídica.
Para poder hacer una crítica sobre este modelo debe tenerse claridad respecto de qué es un título, cómo podemos identificarlo con facilidad.
Realizado lo anterior debe tomarse cada modo y determinar la problemática respecto al título.
NO OLVIDAR LAS CITAS BIBLIOGRÁFICAS
sábado, 27 de abril de 2013
Patrimonio
Encontramos diferentes tipos de patrimonios. Como se vio, tenemos un patrimonio subjetivo y uno objetivo. De este último surgen los patrimonios desprendidos del patrimonio subjetivo, los cuales pueden estar separados o integrados, y en este caso, los llamamos universalidades jurídicas, que necesariamente no deben corresponder con las universalidades físicas y objetivas.
En esto se presenta el problema, pues podemos plantear como posibles las dos posiciones.
Entonces se trata de un problema práctico económico con consecuencias jurídicas. Con esto queremos decir que sin importar donde nos ubiquemos podremos decir que jurídicamente es soportable.
En esto se presenta el problema, pues podemos plantear como posibles las dos posiciones.
Entonces se trata de un problema práctico económico con consecuencias jurídicas. Con esto queremos decir que sin importar donde nos ubiquemos podremos decir que jurídicamente es soportable.
martes, 9 de abril de 2013
Derechos Subjetivos
Debe plantearse inicialmente qué es un derecho y de lo anterior debe desprenderse lo subjetivo.
Así mismo diferenciar o no el derecho objetivo y el subjetivo.
Diferentes teorías para justificar estos derechos. (Teorías del interés, de la voluntad, marxista, teoría pura)
Naturaleza de estos derechos (como facultad, como deber, como pretensión, como poder o como libertad).
La libertad hasta donde llega?
Cuáles son las relaciones internas del derecho subjetivo.
Existen los derechos naturales y cómo se relacionan con los subjetivos?
Así mismo diferenciar o no el derecho objetivo y el subjetivo.
Diferentes teorías para justificar estos derechos. (Teorías del interés, de la voluntad, marxista, teoría pura)
Naturaleza de estos derechos (como facultad, como deber, como pretensión, como poder o como libertad).
La libertad hasta donde llega?
Cuáles son las relaciones internas del derecho subjetivo.
Existen los derechos naturales y cómo se relacionan con los subjetivos?
lunes, 18 de marzo de 2013
Características constitucionales de la función social
A- La función social determina el uso del suelo de una ciudad.
B- La función social permite introducir restricciones a la propiedad de acuerdo a las necesidades sociales.
C- El derecho de dominio puede ser un derecho fundamental.
D- La función social aleja la matriz subjetivista de la legislación.
E- La función social implica la solidaridad respecto de la propiedad.
F- La función social permite democratizar la propiedad.
G- El módulo función social no desconoce el módulo privado de la propiedad.
H- La función social es parte sustancial del derecho de propiedad.
I- La función social se realiza al promover formas asociativas y solidarias de propiedad.
J- La función social permite imponer restricciones al derecho de dominio.
K- La función social es dinámica.
L- La función social permite que la propiedad no sea dirigida exclusivamente por sus titulares.
M- La función social puede materializarse a través de las leyes.
N- La función social permite que el derecho de dominio no sea absoluto sino relativo.
O- La función social implica también la protección de la propiedad por parte del Estado.
Las anteriores características y su desarrollo les permite tener unos mayores elementos para determinar una posición respecto a si la función social es una limitación o un elemento de la propiedad.
B- La función social permite introducir restricciones a la propiedad de acuerdo a las necesidades sociales.
C- El derecho de dominio puede ser un derecho fundamental.
D- La función social aleja la matriz subjetivista de la legislación.
E- La función social implica la solidaridad respecto de la propiedad.
F- La función social permite democratizar la propiedad.
G- El módulo función social no desconoce el módulo privado de la propiedad.
H- La función social es parte sustancial del derecho de propiedad.
I- La función social se realiza al promover formas asociativas y solidarias de propiedad.
J- La función social permite imponer restricciones al derecho de dominio.
K- La función social es dinámica.
L- La función social permite que la propiedad no sea dirigida exclusivamente por sus titulares.
M- La función social puede materializarse a través de las leyes.
N- La función social permite que el derecho de dominio no sea absoluto sino relativo.
O- La función social implica también la protección de la propiedad por parte del Estado.
Las anteriores características y su desarrollo les permite tener unos mayores elementos para determinar una posición respecto a si la función social es una limitación o un elemento de la propiedad.
sábado, 16 de marzo de 2013
Propiedad y función social
Partimos de una sociedad en la cual se acepta la propiedad privada como uno de sus bases, tanto económica como social. Esto nos indica una integración constitucional (derechos fundamentales, sociales económicos y colectivos) para lo cual se ha introducido la función social de la propiedad, es decir que primero que todo debemos estudiarla como un conector, un elemento de enlace entre la norma (en sentido amplio) y la realidad social.
Una vez se aprecie lo anterior podremos entender más fácilmente las diferentes etapas de este concepto.
Una vez se aprecie lo anterior podremos entender más fácilmente las diferentes etapas de este concepto.
jueves, 14 de marzo de 2013
Gramática
La gramática estudia la estructura de las palabras, las formas en que estas se enlazan y los significados a los que tales combinaciones dan lugar.
La morfología estudia la estructura de las palabras, su constitución interna y sus variaciones.
La sintaxis analiza la manera en que se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman las palabras.
Entonces la gramática es una disciplina combinatoria que tiene por objeto la constitución interna de los mensajes y en el sistema que permite crearlos e interpretarlos.
La morfología estudia la estructura de las palabras, su constitución interna y sus variaciones.
La sintaxis analiza la manera en que se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman las palabras.
Entonces la gramática es una disciplina combinatoria que tiene por objeto la constitución interna de los mensajes y en el sistema que permite crearlos e interpretarlos.
miércoles, 6 de marzo de 2013
Estatuto del consumidor
Debe tomarse en cuenta el término "producto" pues de el se desprende el término bien en el estatuto. ( artículo 5 # 8,9,17, artículo 6).
De lo anterior se desprenden las garantías, entrega y responsabilidad de los productos.
Por ultimo ha de tenerse en cuenta la comercialización de productos por medio electrónico. (Arts 49 al 54)
De lo anterior se desprenden las garantías, entrega y responsabilidad de los productos.
Por ultimo ha de tenerse en cuenta la comercialización de productos por medio electrónico. (Arts 49 al 54)
jueves, 28 de febrero de 2013
La moneda
Esta noción tiene un doble alcance, económico y jurídico que resulta difícil separar.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
domingo, 24 de febrero de 2013
Problema jurídico
El problema jurídico es una pregunta que se busca contestar en la jurisprudencia, bien sea en uno o varios pronunciamientos.
Pregunta que versa sobre un punto jurídico concreto.
Este problema no trata respecto de un artículo legal o constitucional, sino de un contenido jurídico.
Es importante tener en cuenta que en lo constitucional no se busca la respuesta de problemas generales y abstractos, sino concretos y relacionados con una situación de la realidad.
Pregunta que versa sobre un punto jurídico concreto.
Este problema no trata respecto de un artículo legal o constitucional, sino de un contenido jurídico.
Es importante tener en cuenta que en lo constitucional no se busca la respuesta de problemas generales y abstractos, sino concretos y relacionados con una situación de la realidad.
sábado, 23 de febrero de 2013
Código de Recursos Naturales
También tenemos el artículo 8 que determina los factores que deterioran el ambiente. En el 14 los espacios educativos que se deben adelantar .
Artículo 20 sistema de información ambiental.
Artículo 32 al 41, los elementos ajenos al sistema que pueden afectar los recursos naturales.
Artículo 42 de la propiedad y 41 de la función social.
Artículo 50 a 63 los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos.
Artículo 69 adquisición de bienes.
Artículo 77 al 106 la aguas no marítimas
Artículo 302 al 304 los recursos del paisaje.
Lo anterior puede ser una guía.
Artículo 20 sistema de información ambiental.
Artículo 32 al 41, los elementos ajenos al sistema que pueden afectar los recursos naturales.
Artículo 42 de la propiedad y 41 de la función social.
Artículo 50 a 63 los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos.
Artículo 69 adquisición de bienes.
Artículo 77 al 106 la aguas no marítimas
Artículo 302 al 304 los recursos del paisaje.
Lo anterior puede ser una guía.
martes, 19 de febrero de 2013
Los bienes en el código de recursos naturales
El Código trata sobre los recursos naturales renovables y el impacto de los no renovables sobre aquellos.
Así mismo determina cuales son las cosas que se regulan (art. 3), con lo cual pueden empezar a realizar una clasificación.
También cuál es la protección que se les brinda y el desarrollo jurisprudencial.
Así mismo determina cuales son las cosas que se regulan (art. 3), con lo cual pueden empezar a realizar una clasificación.
También cuál es la protección que se les brinda y el desarrollo jurisprudencial.
viernes, 15 de febrero de 2013
Constitucionalización
Deben recordar, respecto a este tema, que no se trata de una cuestión teórica, sino práctica, luego hay que plantearlo con un sentido de la realidad, bien sea mediante la comparación de jurisprudencias o casos que se puedan encontrar.
lunes, 11 de febrero de 2013
Jurisprudencias
Deben recordar que la exposición de las jurisprudencias tienen un fin práctico, consistente en hacer un banco de datos para el uso de ustedes.
Por lo anterior debe indicarse de manera expresa el problema jurídico, tanto en la presentación verbal como en la escrita.
Por lo anterior debe indicarse de manera expresa el problema jurídico, tanto en la presentación verbal como en la escrita.
viernes, 8 de febrero de 2013
Fundamentos económicos constitucionales
Debe observarse que la constitución ha de tener una guía económica, la cual se encuentra a través de sus diferentes artículos, por lo que no puede pretenderse encontrar la respuesta en un solo artículo, nos referimos especialmente al 58, sino que debe ser una interpretación integral.
lunes, 4 de febrero de 2013
Cosa
Cosa es una entidad, es decir algo que tiene existencia, física o intelectual y que interesa al derecho, diferente al hombre y sobre la cual pueden recaer derechos.
martes, 29 de enero de 2013
Tema: Cosa y bien
En este tema deben tomarse en cuenta términos similares, para poder decantar lo que verdaderamente corresponde a lo jurídico, y ya dentro de este campo si entrar a definir sus alcances.
viernes, 30 de noviembre de 2012
Libro Bienes
Me permito presentar mi libro de Bienes, el cual está realizado para aquellas personas que estén interesadas en la investigación o la información, con un enfoque constitucional, desde el punto de vista de las diferentes sentencias de la Corte Constitucional que se han convertido en parte del derecho civil.
jueves, 23 de agosto de 2012
Teniendo en cuenta que estamos haciendo frases plan, las cuales en ocasiones no lo son, debemos tener una mayor precisión respecto de estos trabajos, por lo tanto de ahora en adelante se deberá tener en cuenta, dentro de la bibliografía, el citar la página o páginas de donde se han sacado las ideas.
No repetir palabras.
No repetir palabras.
domingo, 22 de julio de 2012
Teniendo en cuenta las recientes diferencias que se han presentado en el departamento del Cauca entre los indígenas y el gobierno, es importante el tema que se tratará este lunes, pues se pone en duda los alcances que tiene el gobierno nacional para solucionar ciertos conflictos que en apariencia están vulnerando la jurisdicción indígena.
viernes, 4 de mayo de 2012
El plan de trabajo es "Diferencias y semejanzas entre el patrimonio jurídico y el patrimonio económico" De lo anterior se pueden desprender dos teorías diferentes en torno al patrimonio.
Quienes tienen jurisprudencia son: Daniela Saavedra y Amparo Pinto.
En cuanto a la exposición debe limitarse a las teorías respecto del patrimonio y la adquisición y pérdida de éstos derechos (Origen - derivativa - traslativa y constitutiva)
El patrimonio no es un atributo de la personalidad. No olvidar esta idea.
Quienes tienen jurisprudencia son: Daniela Saavedra y Amparo Pinto.
En cuanto a la exposición debe limitarse a las teorías respecto del patrimonio y la adquisición y pérdida de éstos derechos (Origen - derivativa - traslativa y constitutiva)
El patrimonio no es un atributo de la personalidad. No olvidar esta idea.
domingo, 29 de abril de 2012
derechos subjetivos
Debemos tener en cuenta que se trata, para efectos del plan de trabajo, determinar si los llamados derechos naturales son derechos subjetivos y si no lo son por qué los incluimos dentro del término "derechos".
Lo anterior puede tener un contexto histórico por cuanto podríamos decir que como elemento de dominio se consagraron primero los derechos naturales por cuanto los subjetivos tienen una creación más bien reciente.
Lo anterior puede tener un contexto histórico por cuanto podríamos decir que como elemento de dominio se consagraron primero los derechos naturales por cuanto los subjetivos tienen una creación más bien reciente.
Partimos del principio de que los derechos naturales no existen, pero eso está a criterio de cada cual justificar una posición diferente.
lunes, 27 de febrero de 2012
"Cada país crea su propio medio de cambio que permite a una economía
solventar sus necesidades, en Colombia se le considera como una cosa
fungible con unas características especiales que han surgido paulatinamente,
comenzando desde su concepción como existencia física hasta llegar a denominaciones
del todo abstractas que permiten su inclusión dentro de los mercados internacionales,
teniendo un manejo compartido en de las diferentes instancias de poder del país,
como son el Congreso, el ejecutivo nacional y el Banco de la República"
"La moneda como cosa fungible permite que su intercambio se produzca por el
reconocimiento socio-económico que de ella se tiene, dando la facilidad a los diferentes
asociados de tener la seguridad de que con ella pueden adquirir bienes y servicios
sin limitación, dentro del marco legal, y con la tranquilidad de ser aceptada en iguales
condiciones por todos los estamentos y no solo por la imposición legal que se
le haya dado"
"La moneda es una abstracción que el hombre ha generado para dar lugar al intercambio,
por lo tanto no es una realidad material sino económica que está sustentada en las diferentes
variables de un país y de su solidez dentro del ámbito internacional, teniendo entonces que la
misma refleja un contexto general del cual se desprende su estabilidad tenemos que su
valor intrínseco depende de estas variables y no de la denominación que oficialmente se le haya dado"
solventar sus necesidades, en Colombia se le considera como una cosa
fungible con unas características especiales que han surgido paulatinamente,
comenzando desde su concepción como existencia física hasta llegar a denominaciones
del todo abstractas que permiten su inclusión dentro de los mercados internacionales,
teniendo un manejo compartido en de las diferentes instancias de poder del país,
como son el Congreso, el ejecutivo nacional y el Banco de la República"
"La moneda como cosa fungible permite que su intercambio se produzca por el
reconocimiento socio-económico que de ella se tiene, dando la facilidad a los diferentes
asociados de tener la seguridad de que con ella pueden adquirir bienes y servicios
sin limitación, dentro del marco legal, y con la tranquilidad de ser aceptada en iguales
condiciones por todos los estamentos y no solo por la imposición legal que se
le haya dado"
"La moneda es una abstracción que el hombre ha generado para dar lugar al intercambio,
por lo tanto no es una realidad material sino económica que está sustentada en las diferentes
variables de un país y de su solidez dentro del ámbito internacional, teniendo entonces que la
misma refleja un contexto general del cual se desprende su estabilidad tenemos que su
valor intrínseco depende de estas variables y no de la denominación que oficialmente se le haya dado"
viernes, 17 de febrero de 2012
Derechos Constitucionales fundamentales
El tema para los planes de trabajo de este lunes 20 de febrero es:
"Cuál es la relación entre el derecho de bienes y los derechos fundamentales"
Deben tomar en cuenta que no es solo el derecho de propiedad.
Att
"Cuál es la relación entre el derecho de bienes y los derechos fundamentales"
Deben tomar en cuenta que no es solo el derecho de propiedad.
Att
jueves, 9 de febrero de 2012
Primera exposición.
El tema de la primera exposición es "Fundamentos constitucionales del sistema económico y del derecho de bienes"
Ahora para los planes de trabajo que deben hacer todos el tema es "Cuál es la relación entre el derecho de bienes y el sistema económico de la constitución"
De acuerdo a lo conversado en la sesión anterior deben acordarse que no estamos hablando de las cosas sino de los bienes, es decir se trata de los derechos.
No olvidar que el tema es específico por lo cual no deben hablar de todo lo que encuentren, sino solucionar el problema en concreto.
domingo, 5 de febrero de 2012
Idioma
El idioma es una expresión de un pueblo, es su identidad, es su pasado, su presente y su futuro. La historia de las diferentes culturas está ligada a su forma de expresión. Dentro de sus palabras están contenidas sus costumbres, luego a través de su lenguaje muestran lo que realmente son.
Como en todo debe haber una evolución y precisamente ésta se representa a su vez en la modificación, adaptación o superación de sus palabras para lo que ha de realizarse un supremo esfuerzo y no quedar prisionero precisamente de su pasado.
Pero para que este proceso pueda desarrollarse debe primero que todo comenzarse por tener un lenguaje propio que identifique nuestra razón y nuestro sentir. Esto debe notarse en las diferentes ramas del saber como por ejemplo el lenguaje jurídico que debe precisamente expresar nuestra particular forma de actuar, nuestra visión de la justicia.
Entonces debemos preguntarnos si en nuestro caso este proceso está en curso o simplemente apenas estamos comenzando a ver cuáles son nuestras bases y percepciones?
Definición
Cosa es todo ente que se encuentre en la naturaleza o sea una creación intelectual del hombre que interese al ordenamiento jurídico, Bien es un derecho que recae sobre esos entes.
viernes, 3 de febrero de 2012
Cosa y Bien
Para esta clase no debe hacerse plan de trabajo sino haber leído sobre este tema, buscando determinar si se trata de términos sinónimos, diferentes o complementarios.
jueves, 27 de octubre de 2011
para un despistado de comunidad de bienes
Encontré dos trabajos de la misma persona sin nombre, favor revisar quien son. Una vez detectado enviar escaneada la primera hoja del trabajo con la respectiva identificación.
Gracias,
Gracias,
viernes, 23 de septiembre de 2011
Acciones posesorias
El tema de la exposición es Acciones posesorias y el tema del plan de trabajo es "Fundamentos constitucionales legales y administrativos de las acciones posesorias"
En este caso el trabajo no consiste en hacer una relacion de las diferentes acciones sino determinar el por qué de su existencia a la luz constitucional, legal y administrativa.
No olvidar el esquema del plan de trabajo.
En este caso el trabajo no consiste en hacer una relacion de las diferentes acciones sino determinar el por qué de su existencia a la luz constitucional, legal y administrativa.
No olvidar el esquema del plan de trabajo.
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