Esta noción tiene un doble alcance, económico y jurídico que resulta difícil separar.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
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