viernes, 23 de noviembre de 2018
domingo, 6 de noviembre de 2016
Metodología de casos.
La metodología de casos se desarrolla inductivamente, esto es de lo particular a lo general,con lo cual se hace un cambio a la forma tradicional de enseñar.
Pero no se trata de colocar simplemente un caso pues se requiere de una estrategia que permita una mejor forma de enseñar.
Debe presentarse un cambio de mentalidad tanto para los profesores como para los estudiantes encaminada a la investigación, lo cual como se desprende requiere de una mayor dedicación y compromiso, rompiendo la costumbre del sólo cumplir.
Lo anterior aplica para todas las áreas del conocimiento y no solamente para el derecho.
No se trata simplemente de resolver un caso, sino que a través del mismo deben enriquecerse los conocimientos de la materia.
Entonces, el caso debe estructurarse para generar una discusión en torno a una temática específica y así permitir varias competencias como son;
Distinguir la realidad de la teoría.
Enfrentar un problema de manera objetiva.
Adquirir experiencia en la resolución de problemas.
Lograr un conocimiento basado en la realidad.
Adquirir un conocimiento propio en vez de una repetición.
viernes, 18 de diciembre de 2015
Opción de compra como un acto independiente
La pregunta que se plantea es la de si dentro de un Leasing habitacional es posible ceder la opción de adquisición a una persona jurídica?
En primer término digamos que la opción de adquisición es uno de los elementos esenciales del contrato de leasing y consiste en que una vez cancelados la totalidad de los cánones pactados, bien sea al final del contrato o de manera anticipada, el locatario podrá indicar a la compañía de leasing que le transfiera el derecho de dominio del inmueble objeto del contrato o ceder dicha opción.
Esta opción de adquisición es un negocio jurídico que se materializa mediante un acto solemne, como es el otorgamiento de escritura pública.
En segundo término indiquemos que la finalidad del leasing habitacional es la adquisición de vivienda, de lo cual se desprende que mientras dure el contrato el locatario tiene la obligación de habitar el inmueble.
En tercer lugar una vez cancelados la totalidad de los cánones, el locatario puede ceder el ejercicio de la opción de adquisición, con lo cual se permite que un tercero al contrato de leasing sea quien pueda adquirir el inmueble, pero dicho tercero no tiene otro derecho que el de exigir la transferencia y no tiene ninguna vinculación con el contrato de leasing, razón por la cual la exigencia de habitar el inmueble cesa y el cesionario puede utilizar el inmueble dentro de los parametros que la norma urbanística le permite.
Entonces, si el cesionario de la opción de adquisición no tiene vinculación o no hace parte del contrato de leasing, mal podria exigirsele calidades que la ley no contempla. Es por esto que este cesionario puede ser persona natural o jurídica, pues no se le está exigiendo que adquiera una vivienda, sino simplemente que ejerza dicha opción sobre una cosa inmueble.
Casos similares encontramos, incluso con un mayor compromiso hacia la adquisición de vivienda, como es precisamente las viviendas de interés social que en muchas ocasiones son adquiridas con subsidio del Gobierno, en las que una vez se cumplen las obligaciones iniciales, en especial la de habitarlas durante 10 años, pueden ser enajenadas de manera libre y sin restricciones, pudiendo ser adquiridas por personas naturales o juridicas.
En este orden de ideas, sucede algo parecido con el locatario, que una vez ejerce la opción de adquisición no queda con ningún tipo de restricción frente al uso de la vivienda, incluso podría convertirla en comercial, si la norma lo permite.
Puede concluirse que la opción de adquisición es un negocio jurídico que termina el contrato de leasing y por lo tanto libera bien sea al locatario o al cesionario de la opción, de las obligaciones que le imponía dicho contrato.
Por lo anterior se encuentra que no hay impedimento legal o contractual para que la opcion de adquisición pueda ser cedida a una persona jurídica.
En primer término digamos que la opción de adquisición es uno de los elementos esenciales del contrato de leasing y consiste en que una vez cancelados la totalidad de los cánones pactados, bien sea al final del contrato o de manera anticipada, el locatario podrá indicar a la compañía de leasing que le transfiera el derecho de dominio del inmueble objeto del contrato o ceder dicha opción.
Esta opción de adquisición es un negocio jurídico que se materializa mediante un acto solemne, como es el otorgamiento de escritura pública.
En segundo término indiquemos que la finalidad del leasing habitacional es la adquisición de vivienda, de lo cual se desprende que mientras dure el contrato el locatario tiene la obligación de habitar el inmueble.
En tercer lugar una vez cancelados la totalidad de los cánones, el locatario puede ceder el ejercicio de la opción de adquisición, con lo cual se permite que un tercero al contrato de leasing sea quien pueda adquirir el inmueble, pero dicho tercero no tiene otro derecho que el de exigir la transferencia y no tiene ninguna vinculación con el contrato de leasing, razón por la cual la exigencia de habitar el inmueble cesa y el cesionario puede utilizar el inmueble dentro de los parametros que la norma urbanística le permite.
Entonces, si el cesionario de la opción de adquisición no tiene vinculación o no hace parte del contrato de leasing, mal podria exigirsele calidades que la ley no contempla. Es por esto que este cesionario puede ser persona natural o jurídica, pues no se le está exigiendo que adquiera una vivienda, sino simplemente que ejerza dicha opción sobre una cosa inmueble.
Casos similares encontramos, incluso con un mayor compromiso hacia la adquisición de vivienda, como es precisamente las viviendas de interés social que en muchas ocasiones son adquiridas con subsidio del Gobierno, en las que una vez se cumplen las obligaciones iniciales, en especial la de habitarlas durante 10 años, pueden ser enajenadas de manera libre y sin restricciones, pudiendo ser adquiridas por personas naturales o juridicas.
En este orden de ideas, sucede algo parecido con el locatario, que una vez ejerce la opción de adquisición no queda con ningún tipo de restricción frente al uso de la vivienda, incluso podría convertirla en comercial, si la norma lo permite.
Puede concluirse que la opción de adquisición es un negocio jurídico que termina el contrato de leasing y por lo tanto libera bien sea al locatario o al cesionario de la opción, de las obligaciones que le imponía dicho contrato.
Por lo anterior se encuentra que no hay impedimento legal o contractual para que la opcion de adquisición pueda ser cedida a una persona jurídica.
domingo, 15 de noviembre de 2015
parte orgánica y dogmática de la Constitución - valores y principios
Encontramos dos criterios de interpretación de la Constitución, por un lado aquel que se refiere a la parte dogmática y orgánica de la Constitución, y por otra parte aquel que se refiere a valores y principios.
Consideramos que estos dos criterios tienden a confundirse, cuando en el fondo se refieren a lo mismo, por lo cual es necesario aclararlos para tener un criterio uniforme.
Uno de dichos criterios, lo encontramos el la sentencia C-836 de 2001, que al respecto indica:
"Si bien la Constitución debe considerarse como una unidad de regulación, está compuesta por una parte dogmática, que comprende los valores, principios y derechos fundamentales, y por una parte orgánica en la cual se establecen, entre otras, la estructura fundamental del Estado y las atribuciones y potestades básicas otorgadas a los órganos y autoridades estatales para permitirles cumplir con sus funciones"
Dentro de esta providencia se cita la T-406 de 1992, que indica:
"En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como explicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma."
Luego se indica:
"Finalmente, debe esta sala reiterar la prevalencia de la parte dogmática de la Constitución, ( ..) respecto de aquella que determina la organización estatal".
La anterior visión ha perdido fuerza pues lo que se consideraba en un inicio, por una falta de tradición jurídica en torno a diferentes derechos constitucionales, que los derechos fundamentales eran principales, con el correr del tiempo se encontró que los derechos colectivos, e incluso los derechos económicos formaban un conjunto con los fundamentales, por lo cual ya no era pertinente hablar de cuál era prevalente, sino que era necesario armonizarlos, ponderarlos, incluso ya encontramos los derechos fundamentales de tercera generación. ("Los derechos fundamentales de tercera generación son, entre otros, los derechos, relativos al patrimonio cultural contenidos en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Nacional. De conformidad con el artículo 70, el Estado debe garantizar que los colombianos tengan igual oportunidad para acceder a la cultura y debe promocionar y promover ese acceso. Para tal fin, debe valerse de la educación permanente así como de “la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.” Agrega el artículo 70 que la cultura es fundamento de la nacionalidad y que el Estado ha de reconocer con igual dignidad todas las culturas que conviven en el país." C-1192 de 2005)
Por lo anterior no resulta claro lo que verdaderamente es dogmático, sin desconocer que estos derechos deben prevalecer sobre las normas de organización del Estado. Entonces parece más claro hablar de valores y principios, veamos:
"La doctrina coincide en considerar que las normas que reconocen valores son de naturaleza abstracta e inconcreta; para algunos son normas que orientan la producción e interpretación de las demás normas, y que en tal condición fijan criterios de contenido para otras normas; para otros, las normas que reconocen valores al igual que las que consagran principios, determinan el contenido de otras normas, y aquéllas sólo se diferencian de éstas por su menor eficacia directa, aplicándose estrictamente en el momento de la interpretación. Lo cierto es que en todas las anteriores formulaciones subyace la idea de que las normas que reconocen valores condicionan las demás normas, y tienen un contenido abstracto y abierto, es decir, están formuladas como cláusulas generales que determinan criterios interpretativos del resto del ordenamiento."(C-1287 de 2001).
"Es clara la existencia de normas que reconocen valores y de normas de principios dentro de nuestra Constitución, cuya ubicación inicial dentro de su texto y la forma abierta de su redacción, no dejan duda acerca de su papel como referente hermenéutico, que determina el sentido en que deben ser interpretadas todas las demás normas del texto superior y del ordenamiento jurídica en general, en cuanto señalan, con diverso grado de concreción, los fines esenciales por los que propende el Estado." (C-1287 de 2001).
"Ahora bien, como se ha dicho, la doctrina jurídica expuesta propone que cuando surgen conflictos entre normas que reconocen valores o principios, es decir cuando parecen contraponerse, es menester acudir a la ponderación para lograr su armonización. Así las cosas, la distinción entre las nociones mencionadas, acaba siendo un método de interpretación constitucional válido para lograr la coherencia interna práctica de las normas superiores, que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidad."(C-1287 de 2001.)
domingo, 25 de octubre de 2015
Propuesta Metodología del Derecho.
PROPUESTA METODOLOGÍA ENSEÑANZA DEL DERECHO
OBJETIVO GENERAL:
Proporcionar al alumno las herramientas mínimas para el conocimiento y la interpretación del derecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Permitir que el alumno adquiera un conocimiento acumulado y no solamente un conocimiento de repetición.
Permitir que el alumno adquiera las habilidades para integrar ese conocimiento al mundo real, mediante un trabajo práctico.
METODOLOGÍA:
Se trata de abandonar una enseñanza lineal del derecho que sólo estimula la memoria y en su reemplazo introducir una metodología que genere el criterio juridico.
Lo anterior implica, como natural consecuencia, una mayor disposición del alumno y una mayor carga académica para el docente.
Se debe partir de los casos concretos, que encontramos en las decisiones jurisprudenciales, no como un análisis jurisprudencial, sino como una base que a partir de una realidad permite llegar a los conocimientos jurídicos.
Entonces, bajo una acertada selección de una providencia, de la cual se puedan extraer los elementos jurídicos a propósito, se comienza a desarrollar la materia.
Por lo tanto de un caso práctico se van extrayendo los elementos teóricos, así de esta manera adquieren una mayor fijación en el alumno, pues los puede relacionar con su entorno.
Es asi como no aprenderá las nociones jurídicas de memoria sino porque las ha podido deducir de una realidad. Esto es, parte de una situación concreta, se encuentra lo teórico y mediante un análisis se hace una relación que permite adquirir con el tiempo un criterio.
No se trata de escoger una jurisprudencia por cada tema, sino que una jurisprudencia sea pertinente para un conjunto de temas, y de esta manera lograr la integración de varias ideas a partir de una realidad.
El análisis jurisprudencial queda relegado a un segundo plano, no por falta de importancia, sino que en esta instancia debe ceder ante un análisis integral y académico, que permita la formación del alumno, quien adquirirá de esta manera y con el tiempo las habilidades para hacer éste tipo de análisis.
OBJETIVO GENERAL:
Proporcionar al alumno las herramientas mínimas para el conocimiento y la interpretación del derecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Permitir que el alumno adquiera un conocimiento acumulado y no solamente un conocimiento de repetición.
Permitir que el alumno adquiera las habilidades para integrar ese conocimiento al mundo real, mediante un trabajo práctico.
METODOLOGÍA:
Se trata de abandonar una enseñanza lineal del derecho que sólo estimula la memoria y en su reemplazo introducir una metodología que genere el criterio juridico.
Lo anterior implica, como natural consecuencia, una mayor disposición del alumno y una mayor carga académica para el docente.
Se debe partir de los casos concretos, que encontramos en las decisiones jurisprudenciales, no como un análisis jurisprudencial, sino como una base que a partir de una realidad permite llegar a los conocimientos jurídicos.
Entonces, bajo una acertada selección de una providencia, de la cual se puedan extraer los elementos jurídicos a propósito, se comienza a desarrollar la materia.
Por lo tanto de un caso práctico se van extrayendo los elementos teóricos, así de esta manera adquieren una mayor fijación en el alumno, pues los puede relacionar con su entorno.
Es asi como no aprenderá las nociones jurídicas de memoria sino porque las ha podido deducir de una realidad. Esto es, parte de una situación concreta, se encuentra lo teórico y mediante un análisis se hace una relación que permite adquirir con el tiempo un criterio.
No se trata de escoger una jurisprudencia por cada tema, sino que una jurisprudencia sea pertinente para un conjunto de temas, y de esta manera lograr la integración de varias ideas a partir de una realidad.
El análisis jurisprudencial queda relegado a un segundo plano, no por falta de importancia, sino que en esta instancia debe ceder ante un análisis integral y académico, que permita la formación del alumno, quien adquirirá de esta manera y con el tiempo las habilidades para hacer éste tipo de análisis.
martes, 9 de junio de 2015
Plotino
Plotino.
"Todos los intérpretes -nos dice Emile Bréhier- están de acuerdo en reconocer que en Plotino coexisten dos órdenes de cuestiones: el problema religioso, relativo al destino del alma, al medio de restaurarla a su estado primitivo, y el problema filosófico, relativo a la estructura y a la explicación racional de la realidad.
"No es que baste ya contemplar las plenas realidades de que nos habla la filosofía platónica se nos pide algo más por Plotino: hundirnos en la forma, ser de nuevo en ella, porque de ella procedemos y ella es, intrínsecamente, apoteosis de belleza.
domingo, 18 de enero de 2015
El Estudio de Titulos
EL ESTUDIO DE TITULOS
Sea esta la oportunidad para presentar mi nuevo libro, que lleva por nombre "El Estudio de Títulos", esto es, el estudio que debe hacerse de la documentacion y de las diferentes situaciones juridicas que se pueden presentar al momento de realizar cualquier tipo de negociacion con una cosa inmueble. Como comprenderan se trata de un panorama muy amplio, que resulta imposible de plasmar en un libro, pero hemos querido traer lo que consideramos es lo mas usual.
De otra parte, ante la falta de unas reglas claras en muchos tópicos, se ha buscado presentar las interpretaciones que mas se justan a la realidad juridica.
Por último, el libro va dirigido a todas aquellas personas que se dedican a la actividad de la finca raiz, y en genral a aquellas que deben tratar con alguna dificutad en la que esté envuelta una cosa inmueble.
Sea esta la oportunidad para presentar mi nuevo libro, que lleva por nombre "El Estudio de Títulos", esto es, el estudio que debe hacerse de la documentacion y de las diferentes situaciones juridicas que se pueden presentar al momento de realizar cualquier tipo de negociacion con una cosa inmueble. Como comprenderan se trata de un panorama muy amplio, que resulta imposible de plasmar en un libro, pero hemos querido traer lo que consideramos es lo mas usual.
De otra parte, ante la falta de unas reglas claras en muchos tópicos, se ha buscado presentar las interpretaciones que mas se justan a la realidad juridica.
Por último, el libro va dirigido a todas aquellas personas que se dedican a la actividad de la finca raiz, y en genral a aquellas que deben tratar con alguna dificutad en la que esté envuelta una cosa inmueble.
sábado, 15 de marzo de 2014
función social
Lo primero que se debe dilucidar es la naturaleza jurídica de la función social, esto es si se trata de una institución jurídica independiente, autónoma, o se trata de un elemento esencial de la propiedad. Lo anterior tiene importancia pues de su respuesta, se determina el que haga parte de ella en todas sus manifestaciones, con independencia de la normatividad, o se debe estar siempre a lo que la ley y los decretos reglamentarios determinen.
domingo, 2 de marzo de 2014
régimen monetario
Con la Constitución de 1991, se pasa de la concepción de un Banco de la República emisor a un banco central, pues a más de emitir la moneda legal, regula la circulación monetaria, administra las reservas, es prestamista de última instancia, sirve como agente fiscal del gobierno y regula los cambios internacionales y el crédito. Todo lo anterior con unas finalidad monetaria, pero también económica, que es la del mantenimiento de la capacidad adquisitiva del dinero.
El ser banca central, implica, que no se está sometido, para su existencia, ni al legislativo ni al ejecutivo y mucho menos a los particulares. Lo anterior sin desconocer que se trata de un órgano autónomo pero no independiente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 150 numeral 13 de la Constitución, el cual da al legislador la soberanía monetaria del Estado.
El ser banca central, implica, que no se está sometido, para su existencia, ni al legislativo ni al ejecutivo y mucho menos a los particulares. Lo anterior sin desconocer que se trata de un órgano autónomo pero no independiente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 150 numeral 13 de la Constitución, el cual da al legislador la soberanía monetaria del Estado.
domingo, 16 de febrero de 2014
Constitucionalización del derecho civil
La constitucionalización del derecho civil, corresponde, en nuestro medio, a un fenómeno reciente, básicamente de la Constitución de 1991. Es un tránsito entre la formalidad y el precedente, a su vez, es un unión que genera un producto nuevo, que pudiéramos decir, es un nuevo derecho, un paso del derecho individual al derecho social, del derecho de la ley, al derecho de la norma.
Es un producto que se encuentra en construcción, que busca su propia tradición, y por lo tanto, aun no tiene definida adecuadamente su estructura.
Es un avance en la construcción social del estado, y de la actualización del derecho a las realidades que han ido evolucionando. Así mismo, es un llamado a la creación de un derecho propio y autónomo de nuestra nación, para así dejar de ser dependientes intelectuales.
Es un producto que se encuentra en construcción, que busca su propia tradición, y por lo tanto, aun no tiene definida adecuadamente su estructura.
Es un avance en la construcción social del estado, y de la actualización del derecho a las realidades que han ido evolucionando. Así mismo, es un llamado a la creación de un derecho propio y autónomo de nuestra nación, para así dejar de ser dependientes intelectuales.
viernes, 7 de febrero de 2014
sistema económico según la jurisprudencia
En este tema deben tener en cuenta que la Constitución trae unos parámetros precisos.
La propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica son los derechos económicos básicos.
Los límites son la función social, ecología y el interés general.
De otra parte se encuentran las normas constitucionales reguladoras. (por ejemplo los artículos 34, 49, 60, 63, etc. )
La propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica son los derechos económicos básicos.
Los límites son la función social, ecología y el interés general.
De otra parte se encuentran las normas constitucionales reguladoras. (por ejemplo los artículos 34, 49, 60, 63, etc. )
sábado, 28 de septiembre de 2013
metodología
Como habíamos comentado a la proposición que actualmente estamos haciendo debemos agregarle una nueva proposición con los siguientes requisitos:
-debe ser una proposición, esto es una sola idea debidamente construida.
-debe tener una relación directa con la primera proposición.
-debe ser una idea que se desprenda de la primera proposición, pero a su vez debe superarla.
-debe ser por lo tanto, una idea de alcance personal.
-debe ser criterio personal, es decir, que debe partir de un conocimiento ajeno, al que se le va a agregar un criterio propio.
-debe mantener una lógica tanto gramatical como de contenido .
-debe ser una proposición, esto es una sola idea debidamente construida.
-debe tener una relación directa con la primera proposición.
-debe ser una idea que se desprenda de la primera proposición, pero a su vez debe superarla.
-debe ser por lo tanto, una idea de alcance personal.
-debe ser criterio personal, es decir, que debe partir de un conocimiento ajeno, al que se le va a agregar un criterio propio.
-debe mantener una lógica tanto gramatical como de contenido .
viernes, 9 de agosto de 2013
Fiducia y titularízación
Debemos tener en cuenta que se trata de dos figuras financieras y por lo tanto tienen muchos puntos en común.
No se busca entonces hacer un catálogo y mucho menos un cuadro comparativo.
Se propone tomar una idea general que englobe las dos figuras, haciendo ver que no son iguales y que cada una de ellas tiene su propia identidad jurídica.
Como son negocios jurídicos técnicos, se debe ser muy cuidadoso con las citas bibliográficas .
No olvidar citar la páginas de donde obtienen la información.
sábado, 8 de junio de 2013
Metodología frase plan
OEsta metodología debe aplicarse desde el primer trabajo del segundo semestre.
1. Ya no hay plan de trabajo
2. Ahora debe desarrollarse lo que podríamos llamar expresión plan (frase plan)
3. Las reglas son las siguientes:
a- mínimo 8 renglones.
b- cada oración debe estar justificada bibliográficamente. Esto quiere indicar que todo contenido (dentro de la oración) debe estar con su correspondiente cita (libro, jurisprudencia, con la página, editorial, año, etc.
c- no puede haber palabras de contenido repetidas (por emplo propiedad)
d- las diferentes oraciones deben ser completas, es decir, que cada una represente una idea .
e- la puntuación debe ser precisa.
f- es un solo párrafo.
g- las diferentes oraciones deben estar, entre ellas, en armonía y mantener un hilo lógico conductor.
h- respecto a la bibliografía, como mínimo debe tener una referencia de jurisprudencia y una de libro físico. Ojo no confundir ni olvidar lo indicado en el literal b.
I- la expresión plan debe se logica, esto es que desde la primer palabra a la última guarde armonía.
"Las oraciones son unidades mínimas de predicación, es decir, segmentos que ponen en relación un sujeto con un predicado" (Real Academia de la Lengua Española, Nueva Gramática de la Lengua Española, Manual, Editorial Planeta, Bogotá, 2010, P. 17)
"El concepto de predicado se usa tradicionalmente con dos sentidos. En el primero, tomando de la lógica, el predicado designa la expresión gramatical cuyo contenido se atribuye al referente del sujeto... En el segundo sentido, más restrictivo que el anterior, los predicados son categorías que designan estados, acciones, propiedades o procesos en los que intervienen uno o varios participantes"
(Real Academia de la Lengua Española, Nueva Gramática de la Lengua Española, Manual, Editorial Planeta, Bogotá, 2010, P. 15)
sábado, 18 de mayo de 2013
título
Podremos tomar la siguiente definición de título:
"Título es todo hecho jurídico, acto jurídico, administrativo o decisión judicial que genera una facultad, bien sea que se realice de manera directa o mediante alguna formalidad, y que permiten a su titular ejercer un derecho.
martes, 7 de mayo de 2013
Título y modo
El título y el modo ha sido una dupla creada con el código civil, pero quizá entró en crisis y sea hora de romperla.
Lo que parecía ser un control efectivo se ha convertido en un doble trámite que está generando inseguridad jurídica.
Para poder hacer una crítica sobre este modelo debe tenerse claridad respecto de qué es un título, cómo podemos identificarlo con facilidad.
Realizado lo anterior debe tomarse cada modo y determinar la problemática respecto al título.
NO OLVIDAR LAS CITAS BIBLIOGRÁFICAS
sábado, 27 de abril de 2013
Patrimonio
Encontramos diferentes tipos de patrimonios. Como se vio, tenemos un patrimonio subjetivo y uno objetivo. De este último surgen los patrimonios desprendidos del patrimonio subjetivo, los cuales pueden estar separados o integrados, y en este caso, los llamamos universalidades jurídicas, que necesariamente no deben corresponder con las universalidades físicas y objetivas.
En esto se presenta el problema, pues podemos plantear como posibles las dos posiciones.
Entonces se trata de un problema práctico económico con consecuencias jurídicas. Con esto queremos decir que sin importar donde nos ubiquemos podremos decir que jurídicamente es soportable.
En esto se presenta el problema, pues podemos plantear como posibles las dos posiciones.
Entonces se trata de un problema práctico económico con consecuencias jurídicas. Con esto queremos decir que sin importar donde nos ubiquemos podremos decir que jurídicamente es soportable.
martes, 9 de abril de 2013
Derechos Subjetivos
Debe plantearse inicialmente qué es un derecho y de lo anterior debe desprenderse lo subjetivo.
Así mismo diferenciar o no el derecho objetivo y el subjetivo.
Diferentes teorías para justificar estos derechos. (Teorías del interés, de la voluntad, marxista, teoría pura)
Naturaleza de estos derechos (como facultad, como deber, como pretensión, como poder o como libertad).
La libertad hasta donde llega?
Cuáles son las relaciones internas del derecho subjetivo.
Existen los derechos naturales y cómo se relacionan con los subjetivos?
Así mismo diferenciar o no el derecho objetivo y el subjetivo.
Diferentes teorías para justificar estos derechos. (Teorías del interés, de la voluntad, marxista, teoría pura)
Naturaleza de estos derechos (como facultad, como deber, como pretensión, como poder o como libertad).
La libertad hasta donde llega?
Cuáles son las relaciones internas del derecho subjetivo.
Existen los derechos naturales y cómo se relacionan con los subjetivos?
lunes, 18 de marzo de 2013
Características constitucionales de la función social
A- La función social determina el uso del suelo de una ciudad.
B- La función social permite introducir restricciones a la propiedad de acuerdo a las necesidades sociales.
C- El derecho de dominio puede ser un derecho fundamental.
D- La función social aleja la matriz subjetivista de la legislación.
E- La función social implica la solidaridad respecto de la propiedad.
F- La función social permite democratizar la propiedad.
G- El módulo función social no desconoce el módulo privado de la propiedad.
H- La función social es parte sustancial del derecho de propiedad.
I- La función social se realiza al promover formas asociativas y solidarias de propiedad.
J- La función social permite imponer restricciones al derecho de dominio.
K- La función social es dinámica.
L- La función social permite que la propiedad no sea dirigida exclusivamente por sus titulares.
M- La función social puede materializarse a través de las leyes.
N- La función social permite que el derecho de dominio no sea absoluto sino relativo.
O- La función social implica también la protección de la propiedad por parte del Estado.
Las anteriores características y su desarrollo les permite tener unos mayores elementos para determinar una posición respecto a si la función social es una limitación o un elemento de la propiedad.
B- La función social permite introducir restricciones a la propiedad de acuerdo a las necesidades sociales.
C- El derecho de dominio puede ser un derecho fundamental.
D- La función social aleja la matriz subjetivista de la legislación.
E- La función social implica la solidaridad respecto de la propiedad.
F- La función social permite democratizar la propiedad.
G- El módulo función social no desconoce el módulo privado de la propiedad.
H- La función social es parte sustancial del derecho de propiedad.
I- La función social se realiza al promover formas asociativas y solidarias de propiedad.
J- La función social permite imponer restricciones al derecho de dominio.
K- La función social es dinámica.
L- La función social permite que la propiedad no sea dirigida exclusivamente por sus titulares.
M- La función social puede materializarse a través de las leyes.
N- La función social permite que el derecho de dominio no sea absoluto sino relativo.
O- La función social implica también la protección de la propiedad por parte del Estado.
Las anteriores características y su desarrollo les permite tener unos mayores elementos para determinar una posición respecto a si la función social es una limitación o un elemento de la propiedad.
sábado, 16 de marzo de 2013
Propiedad y función social
Partimos de una sociedad en la cual se acepta la propiedad privada como uno de sus bases, tanto económica como social. Esto nos indica una integración constitucional (derechos fundamentales, sociales económicos y colectivos) para lo cual se ha introducido la función social de la propiedad, es decir que primero que todo debemos estudiarla como un conector, un elemento de enlace entre la norma (en sentido amplio) y la realidad social.
Una vez se aprecie lo anterior podremos entender más fácilmente las diferentes etapas de este concepto.
Una vez se aprecie lo anterior podremos entender más fácilmente las diferentes etapas de este concepto.
jueves, 14 de marzo de 2013
Gramática
La gramática estudia la estructura de las palabras, las formas en que estas se enlazan y los significados a los que tales combinaciones dan lugar.
La morfología estudia la estructura de las palabras, su constitución interna y sus variaciones.
La sintaxis analiza la manera en que se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman las palabras.
Entonces la gramática es una disciplina combinatoria que tiene por objeto la constitución interna de los mensajes y en el sistema que permite crearlos e interpretarlos.
La morfología estudia la estructura de las palabras, su constitución interna y sus variaciones.
La sintaxis analiza la manera en que se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman las palabras.
Entonces la gramática es una disciplina combinatoria que tiene por objeto la constitución interna de los mensajes y en el sistema que permite crearlos e interpretarlos.
miércoles, 6 de marzo de 2013
Estatuto del consumidor
Debe tomarse en cuenta el término "producto" pues de el se desprende el término bien en el estatuto. ( artículo 5 # 8,9,17, artículo 6).
De lo anterior se desprenden las garantías, entrega y responsabilidad de los productos.
Por ultimo ha de tenerse en cuenta la comercialización de productos por medio electrónico. (Arts 49 al 54)
De lo anterior se desprenden las garantías, entrega y responsabilidad de los productos.
Por ultimo ha de tenerse en cuenta la comercialización de productos por medio electrónico. (Arts 49 al 54)
jueves, 28 de febrero de 2013
La moneda
Esta noción tiene un doble alcance, económico y jurídico que resulta difícil separar.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
domingo, 24 de febrero de 2013
Problema jurídico
El problema jurídico es una pregunta que se busca contestar en la jurisprudencia, bien sea en uno o varios pronunciamientos.
Pregunta que versa sobre un punto jurídico concreto.
Este problema no trata respecto de un artículo legal o constitucional, sino de un contenido jurídico.
Es importante tener en cuenta que en lo constitucional no se busca la respuesta de problemas generales y abstractos, sino concretos y relacionados con una situación de la realidad.
Pregunta que versa sobre un punto jurídico concreto.
Este problema no trata respecto de un artículo legal o constitucional, sino de un contenido jurídico.
Es importante tener en cuenta que en lo constitucional no se busca la respuesta de problemas generales y abstractos, sino concretos y relacionados con una situación de la realidad.
sábado, 23 de febrero de 2013
Código de Recursos Naturales
También tenemos el artículo 8 que determina los factores que deterioran el ambiente. En el 14 los espacios educativos que se deben adelantar .
Artículo 20 sistema de información ambiental.
Artículo 32 al 41, los elementos ajenos al sistema que pueden afectar los recursos naturales.
Artículo 42 de la propiedad y 41 de la función social.
Artículo 50 a 63 los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos.
Artículo 69 adquisición de bienes.
Artículo 77 al 106 la aguas no marítimas
Artículo 302 al 304 los recursos del paisaje.
Lo anterior puede ser una guía.
Artículo 20 sistema de información ambiental.
Artículo 32 al 41, los elementos ajenos al sistema que pueden afectar los recursos naturales.
Artículo 42 de la propiedad y 41 de la función social.
Artículo 50 a 63 los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos.
Artículo 69 adquisición de bienes.
Artículo 77 al 106 la aguas no marítimas
Artículo 302 al 304 los recursos del paisaje.
Lo anterior puede ser una guía.
martes, 19 de febrero de 2013
Los bienes en el código de recursos naturales
El Código trata sobre los recursos naturales renovables y el impacto de los no renovables sobre aquellos.
Así mismo determina cuales son las cosas que se regulan (art. 3), con lo cual pueden empezar a realizar una clasificación.
También cuál es la protección que se les brinda y el desarrollo jurisprudencial.
Así mismo determina cuales son las cosas que se regulan (art. 3), con lo cual pueden empezar a realizar una clasificación.
También cuál es la protección que se les brinda y el desarrollo jurisprudencial.
viernes, 15 de febrero de 2013
Constitucionalización
Deben recordar, respecto a este tema, que no se trata de una cuestión teórica, sino práctica, luego hay que plantearlo con un sentido de la realidad, bien sea mediante la comparación de jurisprudencias o casos que se puedan encontrar.
lunes, 11 de febrero de 2013
Jurisprudencias
Deben recordar que la exposición de las jurisprudencias tienen un fin práctico, consistente en hacer un banco de datos para el uso de ustedes.
Por lo anterior debe indicarse de manera expresa el problema jurídico, tanto en la presentación verbal como en la escrita.
Por lo anterior debe indicarse de manera expresa el problema jurídico, tanto en la presentación verbal como en la escrita.
viernes, 8 de febrero de 2013
Fundamentos económicos constitucionales
Debe observarse que la constitución ha de tener una guía económica, la cual se encuentra a través de sus diferentes artículos, por lo que no puede pretenderse encontrar la respuesta en un solo artículo, nos referimos especialmente al 58, sino que debe ser una interpretación integral.
lunes, 4 de febrero de 2013
Cosa
Cosa es una entidad, es decir algo que tiene existencia, física o intelectual y que interesa al derecho, diferente al hombre y sobre la cual pueden recaer derechos.
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