martes, 31 de agosto de 2010

Prescripciõn acción redhibitoria

La acción redhibitoria es aquella "..que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.." (Art 1914 C.C).
Según el art 1922 del mismo Estatuto la prescripción es de 6 meses para los muebles y un año para los inmuebles contado desde la entrega real, plazo que puede ser modificado por las partes.
También existe la acción Quanti Minoris para los casos en que los vicios no sean tales que la cosa no sirva natural o imperfectamente. En este evento el comprador solo tendrá derecho para la rebaja del precio y la prescripción es de un año y de 18 meses, respectivamente.
La acción por vicios o defectos ocultos en materia comercial prescribe a los seis meses.

domingo, 29 de agosto de 2010

Derechos Reales

Tema que siempre lo relacionamos con los derechos personales pues normalmente avanzan paralelamente pero en ocasiones sus límites se reducen y terminan uniéndose. Los derechos reales otorgan ciertas facultades a sus titular que lo colocan en circunstancias de superioridad. Encontramos que por ejemplo en el derecho de propiedad sus alcances son limitados (función social) y podría decirse que podrían estarse generando unos derechos intermedios. La pregunta seria si efectivamente es una nueva clasificación?