domingo, 22 de julio de 2012
Teniendo en cuenta las recientes diferencias que se han presentado en el departamento del Cauca entre los indígenas y el gobierno, es importante el tema que se tratará este lunes, pues se pone en duda los alcances que tiene el gobierno nacional para solucionar ciertos conflictos que en apariencia están vulnerando la jurisdicción indígena.
viernes, 4 de mayo de 2012
El plan de trabajo es "Diferencias y semejanzas entre el patrimonio jurídico y el patrimonio económico" De lo anterior se pueden desprender dos teorías diferentes en torno al patrimonio.
Quienes tienen jurisprudencia son: Daniela Saavedra y Amparo Pinto.
En cuanto a la exposición debe limitarse a las teorías respecto del patrimonio y la adquisición y pérdida de éstos derechos (Origen - derivativa - traslativa y constitutiva)
El patrimonio no es un atributo de la personalidad. No olvidar esta idea.
Quienes tienen jurisprudencia son: Daniela Saavedra y Amparo Pinto.
En cuanto a la exposición debe limitarse a las teorías respecto del patrimonio y la adquisición y pérdida de éstos derechos (Origen - derivativa - traslativa y constitutiva)
El patrimonio no es un atributo de la personalidad. No olvidar esta idea.
domingo, 29 de abril de 2012
derechos subjetivos
Debemos tener en cuenta que se trata, para efectos del plan de trabajo, determinar si los llamados derechos naturales son derechos subjetivos y si no lo son por qué los incluimos dentro del término "derechos".
Lo anterior puede tener un contexto histórico por cuanto podríamos decir que como elemento de dominio se consagraron primero los derechos naturales por cuanto los subjetivos tienen una creación más bien reciente.
Lo anterior puede tener un contexto histórico por cuanto podríamos decir que como elemento de dominio se consagraron primero los derechos naturales por cuanto los subjetivos tienen una creación más bien reciente.
Partimos del principio de que los derechos naturales no existen, pero eso está a criterio de cada cual justificar una posición diferente.
lunes, 27 de febrero de 2012
"Cada país crea su propio medio de cambio que permite a una economía
solventar sus necesidades, en Colombia se le considera como una cosa
fungible con unas características especiales que han surgido paulatinamente,
comenzando desde su concepción como existencia física hasta llegar a denominaciones
del todo abstractas que permiten su inclusión dentro de los mercados internacionales,
teniendo un manejo compartido en de las diferentes instancias de poder del país,
como son el Congreso, el ejecutivo nacional y el Banco de la República"
"La moneda como cosa fungible permite que su intercambio se produzca por el
reconocimiento socio-económico que de ella se tiene, dando la facilidad a los diferentes
asociados de tener la seguridad de que con ella pueden adquirir bienes y servicios
sin limitación, dentro del marco legal, y con la tranquilidad de ser aceptada en iguales
condiciones por todos los estamentos y no solo por la imposición legal que se
le haya dado"
"La moneda es una abstracción que el hombre ha generado para dar lugar al intercambio,
por lo tanto no es una realidad material sino económica que está sustentada en las diferentes
variables de un país y de su solidez dentro del ámbito internacional, teniendo entonces que la
misma refleja un contexto general del cual se desprende su estabilidad tenemos que su
valor intrínseco depende de estas variables y no de la denominación que oficialmente se le haya dado"
solventar sus necesidades, en Colombia se le considera como una cosa
fungible con unas características especiales que han surgido paulatinamente,
comenzando desde su concepción como existencia física hasta llegar a denominaciones
del todo abstractas que permiten su inclusión dentro de los mercados internacionales,
teniendo un manejo compartido en de las diferentes instancias de poder del país,
como son el Congreso, el ejecutivo nacional y el Banco de la República"
"La moneda como cosa fungible permite que su intercambio se produzca por el
reconocimiento socio-económico que de ella se tiene, dando la facilidad a los diferentes
asociados de tener la seguridad de que con ella pueden adquirir bienes y servicios
sin limitación, dentro del marco legal, y con la tranquilidad de ser aceptada en iguales
condiciones por todos los estamentos y no solo por la imposición legal que se
le haya dado"
"La moneda es una abstracción que el hombre ha generado para dar lugar al intercambio,
por lo tanto no es una realidad material sino económica que está sustentada en las diferentes
variables de un país y de su solidez dentro del ámbito internacional, teniendo entonces que la
misma refleja un contexto general del cual se desprende su estabilidad tenemos que su
valor intrínseco depende de estas variables y no de la denominación que oficialmente se le haya dado"
viernes, 17 de febrero de 2012
Derechos Constitucionales fundamentales
El tema para los planes de trabajo de este lunes 20 de febrero es:
"Cuál es la relación entre el derecho de bienes y los derechos fundamentales"
Deben tomar en cuenta que no es solo el derecho de propiedad.
Att
"Cuál es la relación entre el derecho de bienes y los derechos fundamentales"
Deben tomar en cuenta que no es solo el derecho de propiedad.
Att
jueves, 9 de febrero de 2012
Primera exposición.
El tema de la primera exposición es "Fundamentos constitucionales del sistema económico y del derecho de bienes"
Ahora para los planes de trabajo que deben hacer todos el tema es "Cuál es la relación entre el derecho de bienes y el sistema económico de la constitución"
De acuerdo a lo conversado en la sesión anterior deben acordarse que no estamos hablando de las cosas sino de los bienes, es decir se trata de los derechos.
No olvidar que el tema es específico por lo cual no deben hablar de todo lo que encuentren, sino solucionar el problema en concreto.
domingo, 5 de febrero de 2012
Idioma
El idioma es una expresión de un pueblo, es su identidad, es su pasado, su presente y su futuro. La historia de las diferentes culturas está ligada a su forma de expresión. Dentro de sus palabras están contenidas sus costumbres, luego a través de su lenguaje muestran lo que realmente son.
Como en todo debe haber una evolución y precisamente ésta se representa a su vez en la modificación, adaptación o superación de sus palabras para lo que ha de realizarse un supremo esfuerzo y no quedar prisionero precisamente de su pasado.
Pero para que este proceso pueda desarrollarse debe primero que todo comenzarse por tener un lenguaje propio que identifique nuestra razón y nuestro sentir. Esto debe notarse en las diferentes ramas del saber como por ejemplo el lenguaje jurídico que debe precisamente expresar nuestra particular forma de actuar, nuestra visión de la justicia.
Entonces debemos preguntarnos si en nuestro caso este proceso está en curso o simplemente apenas estamos comenzando a ver cuáles son nuestras bases y percepciones?
Definición
Cosa es todo ente que se encuentre en la naturaleza o sea una creación intelectual del hombre que interese al ordenamiento jurídico, Bien es un derecho que recae sobre esos entes.
viernes, 3 de febrero de 2012
Cosa y Bien
Para esta clase no debe hacerse plan de trabajo sino haber leído sobre este tema, buscando determinar si se trata de términos sinónimos, diferentes o complementarios.
jueves, 27 de octubre de 2011
para un despistado de comunidad de bienes
Encontré dos trabajos de la misma persona sin nombre, favor revisar quien son. Una vez detectado enviar escaneada la primera hoja del trabajo con la respectiva identificación.
Gracias,
Gracias,
viernes, 23 de septiembre de 2011
Acciones posesorias
El tema de la exposición es Acciones posesorias y el tema del plan de trabajo es "Fundamentos constitucionales legales y administrativos de las acciones posesorias"
En este caso el trabajo no consiste en hacer una relacion de las diferentes acciones sino determinar el por qué de su existencia a la luz constitucional, legal y administrativa.
No olvidar el esquema del plan de trabajo.
En este caso el trabajo no consiste en hacer una relacion de las diferentes acciones sino determinar el por qué de su existencia a la luz constitucional, legal y administrativa.
No olvidar el esquema del plan de trabajo.
viernes, 2 de septiembre de 2011
comunidad bienes
El plan de trabajo es "diferencias y semejanzas entre la fiducia y la titularización" tener en cuenta que no se trata de la realización de un listado comparativo, sino del enlace entre dos ideas básicas y que determinen bien sea su semejanza o su diferencia.
Tampoco se trata de que un punto sea fiducia y el otro titularización.
Tampoco se trata de que un punto sea fiducia y el otro titularización.
viernes, 19 de agosto de 2011
Negocio Juridico
El plan de trabajo para este lunes es "teorías alrededor del negocio jurídico' La exposición es negocio jurídico y contrato.
Les recomiendo tener especial cuidado con el plan de trabajo pues últimamente se ha notado que han salido a cazar mariposas.
Les recomiendo tener especial cuidado con el plan de trabajo pues últimamente se ha notado que han salido a cazar mariposas.
viernes, 5 de agosto de 2011
Comunidad de Bienes
El plan de trabajo para el lunes 8 de agosto es "Sistema de las obligaciones reales"
El tema general son derechos reales.
La mayoría debe el trabajo de la semana pasada.
Att
El tema general son derechos reales.
La mayoría debe el trabajo de la semana pasada.
Att
miércoles, 13 de julio de 2011
Comunidad de bienes
El tema de la exposición para el lunes 18 de julio es "clases de patrimonio", salvo lo que tiene que ver con el patrimonio indígena.
El tema de los planes de trabajo es "Qué tipo de patrimonio tiene una fiduciaria?
Es de advertir que no se trata de hablar o hacer el trabajo sobre la fiducia ya que se verá en otra sesión, aquí lo que se busca simplemente es determinar el tipo de patrimonio y explicar el mismo a la luz de la teoría tradicional y de la forma específica en que funciona en una fiduciria.
att
El tema de los planes de trabajo es "Qué tipo de patrimonio tiene una fiduciaria?
Es de advertir que no se trata de hablar o hacer el trabajo sobre la fiducia ya que se verá en otra sesión, aquí lo que se busca simplemente es determinar el tipo de patrimonio y explicar el mismo a la luz de la teoría tradicional y de la forma específica en que funciona en una fiduciria.
att
viernes, 6 de mayo de 2011
Expropiación, comiso, confiscación, extinción del dominio
Respecto al plan de trabajo "Extinción del dominio evolución jurisprudencial". Primero que todo deben acordarse que no se puede hacer una evolución jurisprudencial con una sola jurisprudencia.
De otra parte deben concentrarse en la justificación jurídica para poder extinguir bienes adquiridos con anterioridad a la respectiva ley o incluso de la actual Constitucional. Es decir cuáles son los diferentes argumentos para justificar que no se trata de un caso de retroactividad de la ley.
De otra parte deben concentrarse en la justificación jurídica para poder extinguir bienes adquiridos con anterioridad a la respectiva ley o incluso de la actual Constitucional. Es decir cuáles son los diferentes argumentos para justificar que no se trata de un caso de retroactividad de la ley.
sábado, 30 de abril de 2011
Derecho de propiedad
La exposición tratará sobre el derecho de propiedad, es decir se podrá tratar sobre la propiedad plena, nuda propiedad, usufructo, uso, habitación. En qué consiste, alcance, función social, interés general, etc.
Los planes de trabajo serán sobre: El dominio es una función social o la función social es un elemento esencial de la propiedad?
Los planes de trabajo serán sobre: El dominio es una función social o la función social es un elemento esencial de la propiedad?
jueves, 21 de abril de 2011
La propiedad
Recordar que para la exposición el tema debe basarse en cómo el derecho de propiedad es un derecho fundamental y en qué consiste la función social de la propiedad:
Respecto a los planes de trabajo también recordar que el mismo es sobre la evolución jurisprudencial de la función social de la propiedad.
Gracias.
Respecto a los planes de trabajo también recordar que el mismo es sobre la evolución jurisprudencial de la función social de la propiedad.
Gracias.
viernes, 8 de abril de 2011
derechos de los consumidores
Respecto al plan de trabajo deben recordar que se trata de determinar si el derecho de los consumidores hace parte integrante del derecho de bienes o es un derecho independiente. Deben resaltarse elementos tales como: sobre qué se aplica el derecho al consumidor?. Lo servicios son bienes? Qué tipo de derecho tienen los consumidores? Por qué estudiamos este tema en el curso de bienes? es pertinente o no? sería más claro en un tema de responsabilidad? Surge una obligación o es una carga inicial por parte de quien presta el servicio o vende el producto o mercadería.? Es solo para los comerciantes? etc.
viernes, 1 de abril de 2011
jueves, 24 de marzo de 2011
La moneda como cosa
Qué es la moneda, por qué es una cosa, qué protección especial tiene, qué tipo de propiedad se tiene sobre la moneda, por qué es un bien restringido, por qué su fabricación es restringida? Diferencias entre la moneda como valor de cambio y la moneda como elemento regulador de la economía. Estos son algunos interrogantes que pueden solucionarse en el desarrollo del plan de trabajo.
Es importante tener en cuenta la justificación constitucional y la interpretación dada por la Corte Constitucional respecto a estos puntos que se proponen.
Es importante tener en cuenta la justificación constitucional y la interpretación dada por la Corte Constitucional respecto a estos puntos que se proponen.
domingo, 13 de marzo de 2011
Derecho de bienes y derechos colectivos
Es interesante resaltar que en cuanto a los derechos colectivos vamos a encontrar una serie de bienes que tienen unas características especiales, es decir de bienes públicos y de bienes privados, Se podría explorar el concepto de espacio público.
Ahora también se puede intentar una clasificación de los bienes que competen directamente a los derechos colectivos.
Ahora también se puede intentar una clasificación de los bienes que competen directamente a los derechos colectivos.
viernes, 4 de marzo de 2011
Derechos constitucionales fundamentales
Debe buscarse una relación con nuestro propósito de clase y no extenderse en todos los derechos fundamentales.
En cuanto al plan de trabajo para todos, deben tener en cuenta que es mucho más específico que la exposición.
Pregunta? Cuáles son las relaciones entre los derechos fundamentales y el derecho de propiedad?
Para responder lo anterior deben tener en cuenta los parámetros de la clase anterior.
att
En cuanto al plan de trabajo para todos, deben tener en cuenta que es mucho más específico que la exposición.
Pregunta? Cuáles son las relaciones entre los derechos fundamentales y el derecho de propiedad?
Para responder lo anterior deben tener en cuenta los parámetros de la clase anterior.
att
domingo, 27 de febrero de 2011
planes de trabajo
Recordar que los planes de trabajo tienen unos temas específicos que figuran en el programa, tema que es diferente al de la exposición, tienen relación pero cada uno tiene su objeto diferente.
att
att
jueves, 24 de febrero de 2011
Fundamentos constitucionales del sistema económico y del derecho de bienes.
Los derechos económicos básicos son la propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica y las limitaciones son la función social, la función ecológica y el interés general.
Constitucionalmente lo anterior es regulado, entre otros, por los artículos constitucionales 8, 26, 34, 49, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 72, 80, 82,102, 322, 332, 333, 334
Constitucionalmente lo anterior es regulado, entre otros, por los artículos constitucionales 8, 26, 34, 49, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 72, 80, 82,102, 322, 332, 333, 334
sábado, 19 de febrero de 2011
Cosa y Bien
Tema principal por cuando dependiendo de la claridad del mismo podemos entrar a determinar con exactitud que es lo que estamos estudiando.
sábado, 23 de octubre de 2010
jueves, 23 de septiembre de 2010
novacion, deben se validas ambas obigaciones?
La pregunta que se nos formulaba era qué pasaba con la obligación antigua si la nueva obligación decaía por alguna causa. El artículo 1689 del CC indica que "Para que sea válida la novacion es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novacion, sean válidos..". Esto ha de interpretarse que para extinguirse la obligación anterior u original debe ser válida la nueva obligación, de lo contrario no habría novacion.
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