La constitucionalización del derecho civil, corresponde, en nuestro medio, a un fenómeno reciente, básicamente de la Constitución de 1991. Es un tránsito entre la formalidad y el precedente, a su vez, es un unión que genera un producto nuevo, que pudiéramos decir, es un nuevo derecho, un paso del derecho individual al derecho social, del derecho de la ley, al derecho de la norma.
Es un producto que se encuentra en construcción, que busca su propia tradición, y por lo tanto, aun no tiene definida adecuadamente su estructura.
Es un avance en la construcción social del estado, y de la actualización del derecho a las realidades que han ido evolucionando. Así mismo, es un llamado a la creación de un derecho propio y autónomo de nuestra nación, para así dejar de ser dependientes intelectuales.
domingo, 16 de febrero de 2014
viernes, 7 de febrero de 2014
sistema económico según la jurisprudencia
En este tema deben tener en cuenta que la Constitución trae unos parámetros precisos.
La propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica son los derechos económicos básicos.
Los límites son la función social, ecología y el interés general.
De otra parte se encuentran las normas constitucionales reguladoras. (por ejemplo los artículos 34, 49, 60, 63, etc. )
La propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica son los derechos económicos básicos.
Los límites son la función social, ecología y el interés general.
De otra parte se encuentran las normas constitucionales reguladoras. (por ejemplo los artículos 34, 49, 60, 63, etc. )
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)