Lo primero que se debe dilucidar es la naturaleza jurídica de la función social, esto es si se trata de una institución jurídica independiente, autónoma, o se trata de un elemento esencial de la propiedad. Lo anterior tiene importancia pues de su respuesta, se determina el que haga parte de ella en todas sus manifestaciones, con independencia de la normatividad, o se debe estar siempre a lo que la ley y los decretos reglamentarios determinen.
sábado, 15 de marzo de 2014
domingo, 2 de marzo de 2014
régimen monetario
Con la Constitución de 1991, se pasa de la concepción de un Banco de la República emisor a un banco central, pues a más de emitir la moneda legal, regula la circulación monetaria, administra las reservas, es prestamista de última instancia, sirve como agente fiscal del gobierno y regula los cambios internacionales y el crédito. Todo lo anterior con unas finalidad monetaria, pero también económica, que es la del mantenimiento de la capacidad adquisitiva del dinero.
El ser banca central, implica, que no se está sometido, para su existencia, ni al legislativo ni al ejecutivo y mucho menos a los particulares. Lo anterior sin desconocer que se trata de un órgano autónomo pero no independiente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 150 numeral 13 de la Constitución, el cual da al legislador la soberanía monetaria del Estado.
El ser banca central, implica, que no se está sometido, para su existencia, ni al legislativo ni al ejecutivo y mucho menos a los particulares. Lo anterior sin desconocer que se trata de un órgano autónomo pero no independiente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 150 numeral 13 de la Constitución, el cual da al legislador la soberanía monetaria del Estado.
domingo, 16 de febrero de 2014
Constitucionalización del derecho civil
La constitucionalización del derecho civil, corresponde, en nuestro medio, a un fenómeno reciente, básicamente de la Constitución de 1991. Es un tránsito entre la formalidad y el precedente, a su vez, es un unión que genera un producto nuevo, que pudiéramos decir, es un nuevo derecho, un paso del derecho individual al derecho social, del derecho de la ley, al derecho de la norma.
Es un producto que se encuentra en construcción, que busca su propia tradición, y por lo tanto, aun no tiene definida adecuadamente su estructura.
Es un avance en la construcción social del estado, y de la actualización del derecho a las realidades que han ido evolucionando. Así mismo, es un llamado a la creación de un derecho propio y autónomo de nuestra nación, para así dejar de ser dependientes intelectuales.
Es un producto que se encuentra en construcción, que busca su propia tradición, y por lo tanto, aun no tiene definida adecuadamente su estructura.
Es un avance en la construcción social del estado, y de la actualización del derecho a las realidades que han ido evolucionando. Así mismo, es un llamado a la creación de un derecho propio y autónomo de nuestra nación, para así dejar de ser dependientes intelectuales.
viernes, 7 de febrero de 2014
sistema económico según la jurisprudencia
En este tema deben tener en cuenta que la Constitución trae unos parámetros precisos.
La propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica son los derechos económicos básicos.
Los límites son la función social, ecología y el interés general.
De otra parte se encuentran las normas constitucionales reguladoras. (por ejemplo los artículos 34, 49, 60, 63, etc. )
La propiedad privada, la libertad de empresa y la libre competencia económica son los derechos económicos básicos.
Los límites son la función social, ecología y el interés general.
De otra parte se encuentran las normas constitucionales reguladoras. (por ejemplo los artículos 34, 49, 60, 63, etc. )
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