Como habíamos comentado a la proposición que actualmente estamos haciendo debemos agregarle una nueva proposición con los siguientes requisitos:
-debe ser una proposición, esto es una sola idea debidamente construida.
-debe tener una relación directa con la primera proposición.
-debe ser una idea que se desprenda de la primera proposición, pero a su vez debe superarla.
-debe ser por lo tanto, una idea de alcance personal.
-debe ser criterio personal, es decir, que debe partir de un conocimiento ajeno, al que se le va a agregar un criterio propio.
-debe mantener una lógica tanto gramatical como de contenido .
sábado, 28 de septiembre de 2013
viernes, 9 de agosto de 2013
Fiducia y titularízación
Debemos tener en cuenta que se trata de dos figuras financieras y por lo tanto tienen muchos puntos en común.
No se busca entonces hacer un catálogo y mucho menos un cuadro comparativo.
Se propone tomar una idea general que englobe las dos figuras, haciendo ver que no son iguales y que cada una de ellas tiene su propia identidad jurídica.
Como son negocios jurídicos técnicos, se debe ser muy cuidadoso con las citas bibliográficas .
No olvidar citar la páginas de donde obtienen la información.
sábado, 8 de junio de 2013
Metodología frase plan
OEsta metodología debe aplicarse desde el primer trabajo del segundo semestre.
1. Ya no hay plan de trabajo
2. Ahora debe desarrollarse lo que podríamos llamar expresión plan (frase plan)
3. Las reglas son las siguientes:
a- mínimo 8 renglones.
b- cada oración debe estar justificada bibliográficamente. Esto quiere indicar que todo contenido (dentro de la oración) debe estar con su correspondiente cita (libro, jurisprudencia, con la página, editorial, año, etc.
c- no puede haber palabras de contenido repetidas (por emplo propiedad)
d- las diferentes oraciones deben ser completas, es decir, que cada una represente una idea .
e- la puntuación debe ser precisa.
f- es un solo párrafo.
g- las diferentes oraciones deben estar, entre ellas, en armonía y mantener un hilo lógico conductor.
h- respecto a la bibliografía, como mínimo debe tener una referencia de jurisprudencia y una de libro físico. Ojo no confundir ni olvidar lo indicado en el literal b.
I- la expresión plan debe se logica, esto es que desde la primer palabra a la última guarde armonía.
"Las oraciones son unidades mínimas de predicación, es decir, segmentos que ponen en relación un sujeto con un predicado" (Real Academia de la Lengua Española, Nueva Gramática de la Lengua Española, Manual, Editorial Planeta, Bogotá, 2010, P. 17)
"El concepto de predicado se usa tradicionalmente con dos sentidos. En el primero, tomando de la lógica, el predicado designa la expresión gramatical cuyo contenido se atribuye al referente del sujeto... En el segundo sentido, más restrictivo que el anterior, los predicados son categorías que designan estados, acciones, propiedades o procesos en los que intervienen uno o varios participantes"
(Real Academia de la Lengua Española, Nueva Gramática de la Lengua Española, Manual, Editorial Planeta, Bogotá, 2010, P. 15)
sábado, 18 de mayo de 2013
título
Podremos tomar la siguiente definición de título:
"Título es todo hecho jurídico, acto jurídico, administrativo o decisión judicial que genera una facultad, bien sea que se realice de manera directa o mediante alguna formalidad, y que permiten a su titular ejercer un derecho.
martes, 7 de mayo de 2013
Título y modo
El título y el modo ha sido una dupla creada con el código civil, pero quizá entró en crisis y sea hora de romperla.
Lo que parecía ser un control efectivo se ha convertido en un doble trámite que está generando inseguridad jurídica.
Para poder hacer una crítica sobre este modelo debe tenerse claridad respecto de qué es un título, cómo podemos identificarlo con facilidad.
Realizado lo anterior debe tomarse cada modo y determinar la problemática respecto al título.
NO OLVIDAR LAS CITAS BIBLIOGRÁFICAS
sábado, 27 de abril de 2013
Patrimonio
Encontramos diferentes tipos de patrimonios. Como se vio, tenemos un patrimonio subjetivo y uno objetivo. De este último surgen los patrimonios desprendidos del patrimonio subjetivo, los cuales pueden estar separados o integrados, y en este caso, los llamamos universalidades jurídicas, que necesariamente no deben corresponder con las universalidades físicas y objetivas.
En esto se presenta el problema, pues podemos plantear como posibles las dos posiciones.
Entonces se trata de un problema práctico económico con consecuencias jurídicas. Con esto queremos decir que sin importar donde nos ubiquemos podremos decir que jurídicamente es soportable.
En esto se presenta el problema, pues podemos plantear como posibles las dos posiciones.
Entonces se trata de un problema práctico económico con consecuencias jurídicas. Con esto queremos decir que sin importar donde nos ubiquemos podremos decir que jurídicamente es soportable.
martes, 9 de abril de 2013
Derechos Subjetivos
Debe plantearse inicialmente qué es un derecho y de lo anterior debe desprenderse lo subjetivo.
Así mismo diferenciar o no el derecho objetivo y el subjetivo.
Diferentes teorías para justificar estos derechos. (Teorías del interés, de la voluntad, marxista, teoría pura)
Naturaleza de estos derechos (como facultad, como deber, como pretensión, como poder o como libertad).
La libertad hasta donde llega?
Cuáles son las relaciones internas del derecho subjetivo.
Existen los derechos naturales y cómo se relacionan con los subjetivos?
Así mismo diferenciar o no el derecho objetivo y el subjetivo.
Diferentes teorías para justificar estos derechos. (Teorías del interés, de la voluntad, marxista, teoría pura)
Naturaleza de estos derechos (como facultad, como deber, como pretensión, como poder o como libertad).
La libertad hasta donde llega?
Cuáles son las relaciones internas del derecho subjetivo.
Existen los derechos naturales y cómo se relacionan con los subjetivos?
lunes, 18 de marzo de 2013
Características constitucionales de la función social
A- La función social determina el uso del suelo de una ciudad.
B- La función social permite introducir restricciones a la propiedad de acuerdo a las necesidades sociales.
C- El derecho de dominio puede ser un derecho fundamental.
D- La función social aleja la matriz subjetivista de la legislación.
E- La función social implica la solidaridad respecto de la propiedad.
F- La función social permite democratizar la propiedad.
G- El módulo función social no desconoce el módulo privado de la propiedad.
H- La función social es parte sustancial del derecho de propiedad.
I- La función social se realiza al promover formas asociativas y solidarias de propiedad.
J- La función social permite imponer restricciones al derecho de dominio.
K- La función social es dinámica.
L- La función social permite que la propiedad no sea dirigida exclusivamente por sus titulares.
M- La función social puede materializarse a través de las leyes.
N- La función social permite que el derecho de dominio no sea absoluto sino relativo.
O- La función social implica también la protección de la propiedad por parte del Estado.
Las anteriores características y su desarrollo les permite tener unos mayores elementos para determinar una posición respecto a si la función social es una limitación o un elemento de la propiedad.
B- La función social permite introducir restricciones a la propiedad de acuerdo a las necesidades sociales.
C- El derecho de dominio puede ser un derecho fundamental.
D- La función social aleja la matriz subjetivista de la legislación.
E- La función social implica la solidaridad respecto de la propiedad.
F- La función social permite democratizar la propiedad.
G- El módulo función social no desconoce el módulo privado de la propiedad.
H- La función social es parte sustancial del derecho de propiedad.
I- La función social se realiza al promover formas asociativas y solidarias de propiedad.
J- La función social permite imponer restricciones al derecho de dominio.
K- La función social es dinámica.
L- La función social permite que la propiedad no sea dirigida exclusivamente por sus titulares.
M- La función social puede materializarse a través de las leyes.
N- La función social permite que el derecho de dominio no sea absoluto sino relativo.
O- La función social implica también la protección de la propiedad por parte del Estado.
Las anteriores características y su desarrollo les permite tener unos mayores elementos para determinar una posición respecto a si la función social es una limitación o un elemento de la propiedad.
sábado, 16 de marzo de 2013
Propiedad y función social
Partimos de una sociedad en la cual se acepta la propiedad privada como uno de sus bases, tanto económica como social. Esto nos indica una integración constitucional (derechos fundamentales, sociales económicos y colectivos) para lo cual se ha introducido la función social de la propiedad, es decir que primero que todo debemos estudiarla como un conector, un elemento de enlace entre la norma (en sentido amplio) y la realidad social.
Una vez se aprecie lo anterior podremos entender más fácilmente las diferentes etapas de este concepto.
Una vez se aprecie lo anterior podremos entender más fácilmente las diferentes etapas de este concepto.
jueves, 14 de marzo de 2013
Gramática
La gramática estudia la estructura de las palabras, las formas en que estas se enlazan y los significados a los que tales combinaciones dan lugar.
La morfología estudia la estructura de las palabras, su constitución interna y sus variaciones.
La sintaxis analiza la manera en que se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman las palabras.
Entonces la gramática es una disciplina combinatoria que tiene por objeto la constitución interna de los mensajes y en el sistema que permite crearlos e interpretarlos.
La morfología estudia la estructura de las palabras, su constitución interna y sus variaciones.
La sintaxis analiza la manera en que se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman las palabras.
Entonces la gramática es una disciplina combinatoria que tiene por objeto la constitución interna de los mensajes y en el sistema que permite crearlos e interpretarlos.
miércoles, 6 de marzo de 2013
Estatuto del consumidor
Debe tomarse en cuenta el término "producto" pues de el se desprende el término bien en el estatuto. ( artículo 5 # 8,9,17, artículo 6).
De lo anterior se desprenden las garantías, entrega y responsabilidad de los productos.
Por ultimo ha de tenerse en cuenta la comercialización de productos por medio electrónico. (Arts 49 al 54)
De lo anterior se desprenden las garantías, entrega y responsabilidad de los productos.
Por ultimo ha de tenerse en cuenta la comercialización de productos por medio electrónico. (Arts 49 al 54)
jueves, 28 de febrero de 2013
La moneda
Esta noción tiene un doble alcance, económico y jurídico que resulta difícil separar.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
Para efectos de lo que nos interesa debemos tener en cuenta los dos conceptos.
Desde una posición económica tenemos que es un medio de intercambio que por razones de interés general debe estar controlada por el Estado.
Desde lo jurídico se indica que es una cosa fungible, de lo cual se desprenden los derechos subjetivos, pero teniendo en cuenta que la moneda puede se física o financiera, luego es intangible , lo que genera dificultad en la determinación de su naturaleza jurídica.
domingo, 24 de febrero de 2013
Problema jurídico
El problema jurídico es una pregunta que se busca contestar en la jurisprudencia, bien sea en uno o varios pronunciamientos.
Pregunta que versa sobre un punto jurídico concreto.
Este problema no trata respecto de un artículo legal o constitucional, sino de un contenido jurídico.
Es importante tener en cuenta que en lo constitucional no se busca la respuesta de problemas generales y abstractos, sino concretos y relacionados con una situación de la realidad.
Pregunta que versa sobre un punto jurídico concreto.
Este problema no trata respecto de un artículo legal o constitucional, sino de un contenido jurídico.
Es importante tener en cuenta que en lo constitucional no se busca la respuesta de problemas generales y abstractos, sino concretos y relacionados con una situación de la realidad.
sábado, 23 de febrero de 2013
Código de Recursos Naturales
También tenemos el artículo 8 que determina los factores que deterioran el ambiente. En el 14 los espacios educativos que se deben adelantar .
Artículo 20 sistema de información ambiental.
Artículo 32 al 41, los elementos ajenos al sistema que pueden afectar los recursos naturales.
Artículo 42 de la propiedad y 41 de la función social.
Artículo 50 a 63 los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos.
Artículo 69 adquisición de bienes.
Artículo 77 al 106 la aguas no marítimas
Artículo 302 al 304 los recursos del paisaje.
Lo anterior puede ser una guía.
Artículo 20 sistema de información ambiental.
Artículo 32 al 41, los elementos ajenos al sistema que pueden afectar los recursos naturales.
Artículo 42 de la propiedad y 41 de la función social.
Artículo 50 a 63 los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos.
Artículo 69 adquisición de bienes.
Artículo 77 al 106 la aguas no marítimas
Artículo 302 al 304 los recursos del paisaje.
Lo anterior puede ser una guía.
martes, 19 de febrero de 2013
Los bienes en el código de recursos naturales
El Código trata sobre los recursos naturales renovables y el impacto de los no renovables sobre aquellos.
Así mismo determina cuales son las cosas que se regulan (art. 3), con lo cual pueden empezar a realizar una clasificación.
También cuál es la protección que se les brinda y el desarrollo jurisprudencial.
Así mismo determina cuales son las cosas que se regulan (art. 3), con lo cual pueden empezar a realizar una clasificación.
También cuál es la protección que se les brinda y el desarrollo jurisprudencial.
viernes, 15 de febrero de 2013
Constitucionalización
Deben recordar, respecto a este tema, que no se trata de una cuestión teórica, sino práctica, luego hay que plantearlo con un sentido de la realidad, bien sea mediante la comparación de jurisprudencias o casos que se puedan encontrar.
lunes, 11 de febrero de 2013
Jurisprudencias
Deben recordar que la exposición de las jurisprudencias tienen un fin práctico, consistente en hacer un banco de datos para el uso de ustedes.
Por lo anterior debe indicarse de manera expresa el problema jurídico, tanto en la presentación verbal como en la escrita.
Por lo anterior debe indicarse de manera expresa el problema jurídico, tanto en la presentación verbal como en la escrita.
viernes, 8 de febrero de 2013
Fundamentos económicos constitucionales
Debe observarse que la constitución ha de tener una guía económica, la cual se encuentra a través de sus diferentes artículos, por lo que no puede pretenderse encontrar la respuesta en un solo artículo, nos referimos especialmente al 58, sino que debe ser una interpretación integral.
lunes, 4 de febrero de 2013
Cosa
Cosa es una entidad, es decir algo que tiene existencia, física o intelectual y que interesa al derecho, diferente al hombre y sobre la cual pueden recaer derechos.
martes, 29 de enero de 2013
Tema: Cosa y bien
En este tema deben tomarse en cuenta términos similares, para poder decantar lo que verdaderamente corresponde a lo jurídico, y ya dentro de este campo si entrar a definir sus alcances.
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