viernes, 18 de diciembre de 2015

Opción de compra como un acto independiente

La pregunta que se plantea es la de si dentro de un Leasing habitacional es posible ceder la opción de adquisición a una persona jurídica?
En primer término digamos que la opción de adquisición es uno de los elementos esenciales del contrato de leasing y consiste en que una vez cancelados la totalidad de los cánones pactados, bien sea al final del contrato o de manera anticipada, el locatario podrá indicar a la compañía de leasing que le transfiera el derecho de dominio del inmueble objeto del contrato o ceder dicha opción.
Esta opción de adquisición es un negocio jurídico que se materializa mediante un acto solemne, como es el otorgamiento de escritura pública.
En segundo término indiquemos que la finalidad del leasing habitacional es la adquisición de vivienda, de lo cual se desprende que mientras dure el contrato el locatario tiene la obligación de habitar el inmueble.
En tercer lugar una vez cancelados la totalidad de los cánones, el locatario puede ceder el ejercicio de la opción de adquisición, con lo cual se permite que un tercero al contrato de leasing sea quien pueda adquirir el inmueble, pero dicho tercero no tiene otro derecho que el de exigir la transferencia y no tiene ninguna vinculación con el contrato de leasing, razón por la cual la exigencia de habitar el inmueble cesa y el cesionario puede utilizar el inmueble dentro de los parametros que la norma urbanística le permite.
Entonces, si el cesionario de la opción de adquisición no tiene vinculación o no hace parte del contrato de leasing, mal podria exigirsele calidades que la ley no contempla. Es por esto que este cesionario puede ser persona natural o jurídica, pues no se le está exigiendo que adquiera una vivienda, sino simplemente que ejerza dicha opción sobre una cosa inmueble.
Casos similares encontramos, incluso con un mayor compromiso hacia la adquisición de vivienda, como es precisamente las viviendas de interés social que en muchas ocasiones son adquiridas con subsidio del Gobierno, en las que una vez se cumplen las  obligaciones iniciales, en especial la de habitarlas durante 10 años, pueden ser enajenadas de manera libre y sin restricciones, pudiendo ser adquiridas por personas naturales o juridicas.
En este orden de ideas, sucede algo parecido con el locatario, que una vez ejerce la opción de adquisición no queda con ningún tipo de restricción frente al uso de la vivienda, incluso podría convertirla en comercial, si la norma lo permite.
Puede concluirse que la opción de adquisición es un negocio jurídico que termina el contrato de leasing y por lo tanto libera bien sea al locatario o al cesionario de la opción, de las obligaciones que le imponía dicho contrato.
Por lo anterior se encuentra que no hay  impedimento legal o contractual para que la opcion de adquisición pueda ser cedida a una persona jurídica.