domingo, 15 de noviembre de 2015

parte orgánica y dogmática de la Constitución - valores y principios

Encontramos dos criterios de interpretación de la Constitución, por un lado aquel que se refiere a la parte dogmática y orgánica de la Constitución, y por otra parte aquel que se refiere a valores y principios.

Consideramos que estos dos criterios tienden a confundirse, cuando en el fondo se refieren a lo mismo, por lo cual es necesario aclararlos para tener un criterio uniforme.
Uno de dichos criterios,  lo encontramos el la sentencia  C-836 de 2001, que al respecto indica:

"Si bien la Constitución debe considerarse como una unidad de regulación, está compuesta por una parte dogmática, que comprende los valores, principios y derechos fundamentales, y por una parte orgánica en la cual se establecen, entre otras, la estructura fundamental del Estado y las atribuciones y potestades básicas otorgadas a los órganos y autoridades estatales para permitirles cumplir con sus funciones"

Dentro de esta providencia se cita la T-406 de 1992, que indica:
"En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como explicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma."

Luego se indica:
"Finalmente, debe esta sala reiterar la prevalencia de la parte dogmática de la Constitución, ( ..) respecto de aquella que determina la organización estatal".
La anterior visión ha perdido fuerza pues lo que se consideraba en un inicio, por una falta de tradición jurídica en torno a diferentes derechos constitucionales, que los derechos fundamentales eran principales, con el correr del tiempo se encontró que los derechos colectivos, e incluso los derechos económicos formaban un conjunto con los fundamentales, por lo cual ya no era pertinente hablar de cuál era prevalente, sino que era necesario armonizarlos, ponderarlos, incluso ya encontramos los derechos fundamentales de tercera generación. ("Los derechos fundamentales de tercera generación son, entre otros, los derechos, relativos al patrimonio cultural contenidos en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Nacional. De conformidad con el artículo 70, el Estado debe garantizar que los colombianos tengan igual oportunidad para acceder a la cultura y debe promocionar y promover ese acceso. Para tal fin, debe valerse de la educación permanente así como de “la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.” Agrega el artículo 70 que la cultura es fundamento de la nacionalidad y que el Estado ha de reconocer con igual dignidad todas las culturas que conviven en el país." C-1192 de 2005)

Por lo anterior no resulta claro lo que verdaderamente es dogmático, sin desconocer que estos derechos deben prevalecer sobre las normas de organización del Estado. Entonces parece más claro hablar de valores y principios, veamos:

"La doctrina coincide en considerar que las normas que reconocen valores son de naturaleza abstracta e inconcreta; para algunos son normas que orientan la producción e interpretación de las demás normas, y que en tal condición fijan criterios de contenido para otras normas; para otros, las normas que reconocen valores al igual que las que consagran  principios, determinan el contenido de otras normas, y aquéllas sólo se diferencian de éstas por su menor eficacia directa, aplicándose estrictamente en el momento de la interpretación. Lo cierto es que en todas las anteriores formulaciones subyace la idea de que las normas que reconocen valores condicionan las demás normas, y tienen un contenido abstracto y abierto, es decir, están formuladas como cláusulas generales que determinan criterios interpretativos del resto del ordenamiento."(C-1287 de 2001).

"Es clara la existencia de normas que reconocen valores y de normas de principios dentro de nuestra Constitución, cuya ubicación inicial dentro de su texto y la forma abierta de su redacción, no dejan duda acerca de su papel como referente hermenéutico, que determina el sentido en que deben ser interpretadas todas las demás normas del texto superior y del ordenamiento jurídica en general, en cuanto señalan, con diverso grado de concreción, los fines esenciales por los que propende el Estado." (C-1287 de 2001).

"Ahora bien, como se ha dicho, la doctrina jurídica expuesta propone que cuando surgen conflictos entre normas que reconocen valores o principios, es decir cuando parecen contraponerse, es menester acudir a la ponderación para lograr su armonización. Así las cosas, la distinción entre las nociones mencionadas, acaba siendo un método de interpretación constitucional válido para lograr la coherencia interna práctica de las normas superiores, que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidad."(C-1287 de 2001.)