sábado, 15 de marzo de 2014

función social

Lo primero que se debe dilucidar es la naturaleza jurídica de la función social, esto es si se trata de una institución jurídica independiente, autónoma, o se trata de un elemento esencial de la propiedad. Lo anterior tiene importancia pues de su respuesta, se determina el que haga parte de ella en todas sus manifestaciones, con independencia de la normatividad, o se debe estar siempre a lo que la ley y los decretos reglamentarios determinen.

domingo, 2 de marzo de 2014

régimen monetario

Con la Constitución de 1991, se pasa de la concepción de un Banco de la República emisor a un banco central, pues a más de emitir la moneda legal, regula la circulación monetaria, administra las reservas, es  prestamista de última instancia, sirve como agente fiscal del gobierno y regula los cambios internacionales y el crédito. Todo lo anterior con unas finalidad monetaria, pero también económica,  que es la del mantenimiento de la capacidad adquisitiva del dinero. 
El ser banca central, implica, que no se está sometido, para su existencia, ni al legislativo ni al ejecutivo y mucho menos a los particulares. Lo anterior sin desconocer que se trata de un órgano autónomo pero no independiente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 150 numeral 13 de la Constitución,   el cual da al legislador la soberanía monetaria del Estado.