viernes, 9 de agosto de 2013

Fiducia y titularízación

Debemos tener en cuenta que se trata de dos figuras financieras y por lo tanto tienen muchos puntos en común.
No se busca entonces hacer un catálogo y mucho menos un cuadro comparativo.
Se propone tomar una idea general que englobe las dos figuras, haciendo ver que no son iguales y que cada una de ellas tiene su propia identidad jurídica.
Como son negocios jurídicos técnicos, se debe ser muy cuidadoso con las citas bibliográficas .
No olvidar citar la páginas de donde obtienen la información.